SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53952 del 05-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874078223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53952 del 05-05-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 53952
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 53952

República de Colombia ALBEIRO FERNÁNDEZ OCHOA

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 154


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil once (2011).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Resolver la acción de tutela presentada por el apoderado de ALBEIRO FERNÁNDEZ OCHOA en contra del Tribunal Superior de Medellín y los Juzgados 28, 3º y 1º Penales del Circuito de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES RELEVANTES


De lo aportado al diligenciamiento se extrae que:


1. En la audiencia preliminar llevada a cabo el 28 de octubre de 2008 ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía atribuyó a ALBEIRO FERNÁNDEZ OCHOA los delitos de fraude procesal, cohecho por dar u ofrecer y hurto agravado continuado y a J.L.R.G. los punibles de fraude procesal, concusión y cohecho por dar u ofrecer, pero no aceptaron la imputación de tales cargos.


2. En razón de lo anterior, el 27 de octubre de 2008 la Fiscalía Delegada presentó escrito de acusación.


3. El trámite del proceso fue asignado al Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín. En la audiencia realizada el 9 de marzo de 2009 declaró la “preclusión” de la investigación respecto de algunas conductas punibles y aprobó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y los implicados por los restantes delitos, anunció el sentido del fallo que para el caso de FERNÁNDEZ OCHOA solamente lo es por el delito de fraude procesal y convocó a audiencia para el trámite del incidente de reparación.


4. El 29 de septiembre de 2009, el Juzgado declaró la nulidad de lo actuado en el incidente desde su apertura y dispuso la ruptura de la unidad procesal para emitir el fallo de rigor respecto del procesado José Luis R.G. y, en relación con el implicado FERNÁNDEZ OCHOA ordenó adelantar el trámite incidental de reparación luego de producirse la ejecutoria de la sentencia.


5. Como quiera que la anterior decisión fue impugnada, el Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente la decisión del a quo y, en su lugar dispuso, que respecto de ALBEIRO FERNÁNDEZ OCHOA debía continuarse con el trámite del incidente de reparación.


6. En cumplimiento de lo dispuesto por el superior funcional, el 2 de febrero de 2011 emitió sentencia por cuyo medio condenó a J.L.R.G. como responsable del delito de concusión.


7. Luego, el mencionado despacho judicial en desarrollo de la audiencia celebrada el 18 de febrero de 2011 manifestó que se encontraba impedido para continuar con el trámite del incidente de reparación respecto del procesado ALBEIRO FERNÁNDEZ OCHOA, porque en la sentencia emitida contra R.G. analizó aspectos que deben tratarse en el fallo a proferir en contra de aquel –artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004-.


8. En razón de lo anterior, ordenó someter la actuación a reparto, siendo asignado al Juzgado 3º Penal del Circuito de Medellín y, con proveído de 25 de febrero de 2011, no aceptó el...

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