SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002018-00122-01 del 10-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874078243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002018-00122-01 del 10-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002018-00122-01
Fecha10 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10328-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10328-2018

Radicación n°. 13001-22-13-000-2018-00122-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho)



Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 5 de junio de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la acción de tutela promovida por la sociedad S.M.S. & Cía. S. en C. contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, trámite al cual fueron vinculados Carlos Roberto Fernández Vásquez, los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles de Cartagena y todas las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio promovido contra personas indeterminadas y otros (radicado 2009-00103-00).


ANTECEDENTES


1. La empresa gestora, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. El asunto de marras fue promovido por la sociedad actora al considerar que «en sus predios ubicados en el municipio de Turbaco, personas indeterminadas, ingresaron a los terrenos identificados con matrícula inmobiliaria No. 060-112353 […], 060-112354 […] y 060-112355 […] de forma irregular, violentando la vigilancia, que existe en el conjunto residencial denominado Villas de Calatrava».



2.2. El 9 de septiembre de 2016 el a quo profirió sentencia en favor de sus intereses y «en contra de los demandados en este caso CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ» trámite en el que «existe plena claridad sobre la destinación urbana de los predios», determinación que fue revocada por la célula judicial recriminada el 26 de abril de 2017.



2.3. Sostuvo, que «los apoderados [de] C.R.F.V., intentan vincular el predio como si fuera con destinación agraria, ya que dentro del proceso que adelantó el juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, con radicado 13836318900220120011700, promovida por el señor CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, decretó la nulidad insaneable, colocando de presente lo establecido en el C. de P. Civil numeral 4ta, a partir del auto admisorio de la demanda, dentro del proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio agraria».



2.4. Afirmó, que «se conoció, la nueva presentación de la misma demanda en PROCESO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO AGRARIA, ahora en cabeza del señor juez Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, el mismo que se pronunció de forma desfavorable a las pretensiones del demandado dentro del proceso ORDINARIO REIVINDICATORIO y de forma favorable al demandante dentro del proceso de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DOMINIO AGRARIA, que se adelanta en ese mismo juzgado».



2.5. Censuró, que en la providencia de segunda instancia existió «una evidente violación a las garantías constitucionales y legales, desconociendo, pronunciamiento anterior emitido por la Juez Primero Promiscuo Municipal de Turbaco dentro del proceso de la referencia y el pronunciamiento del señor Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, con relación a la destinación del predio, violación al debido proceso contenido en la constitución política en su artículo 29, al desconocer irregularidades o ilegalidades cometidas por los invasores al penetrar violentamente a un predio, perteneciente a una urbanización debidamente constituida y con posible complicidad de los vigilantes de la misma, como fue demostrado en primera instancia».



2.6. Adujo, que «el señor Juez Promiscuo del Circuito de Turbaco, decretó en audiencia unas pruebas, que solo fueron valoradas en favor de los demandados, más no del demandante que exhibió con claridad, legalidad y destreza, las pruebas oportunamente para demostrar el título que mantiene sobre los predios» pruebas que «no coinciden con lo argumentado por los testigos, ya que dentro de los diversos procesos, tanto ORDINARIO REIVINDICATORIO y el de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DOMINIO AGRARIA, demuestra que los terrenos son urbanos, mas no rurales».



2.7. Expuso, que «es evidente que el señor C.R.F.V., fue favorecido de forma irregular, con vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por parte del señor Juez Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, valorando, única y exclusivamente los nuevos testimonios traídos de forma oficiosa al proceso» aunado a que la sociedad querellante «adquirió un predio, que no era baldío, que fue adquirido de forma legal, mediante escritura pública N° 5196, otorgada el 11 de noviembre de 1992 de la notaria tercera de Cartagena, confió en la justicia, para recuperar la posesión de su inmueble, por medio de un proceso REIVINDICATORIO, donde en primera instancia, le fue reconocido su derecho y que en la segunda instancia se revocó la decisión de fecha 9 de septiembre de 2016».

3. Pidió, que se ordene «tutelar el derecho al debido proceso y demás garantías constitucionales y legales, revocando de forma inmediata, el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, dentro del radicado 138363189001201600336, de fecha 26 de abril de 2017, con el cual se revoca la decisión de fecha 9 de septiembre de 2016,...

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