SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93195 del 17-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874078251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93195 del 17-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12531-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93195
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP12531-2017

Radicación N° 93195

Acta No. 264


Bogotá D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:


Decide este Cuerpo Decisorio la impugnación interpuesta por el doctor J.A.T.M., Juez 10 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, contra la sentencia proferida el 11 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa invocados por el apoderado del ciudadano M.Á.A.C., presuntamente vulnerados por el despacho judicial recurrente.

II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 15 de septiembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra los señores M.Á.A.C. y G.O.C. por los presuntos delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas.


2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 10 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, que el 24 de octubre de esa misma anualidad adelantó la audiencia de formulación de acusación, en la que únicamente el Delegado del ente investigador hizo descubrimiento de los elementos materiales probatorias, sin observación alguna de parte de la bancada defensiva.


3. Luego de varios aplazamientos, sólo hasta el 16 de marzo del año que avanza se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Estadio procesal en el luego de analizarse la oposición del defensor del procesado M.Á.A.C. para que se le reconociera personería al apoderado de la víctima, se instaló la misma.


4. Posteriormente, se requirió a la bancada defensiva para que manifestaran si tenían alguna observación frente al descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscalía General de la Nación. Como la respuesta fue negativa, se continuó con la diligencia, concediéndoseles el uso de la palabra para que procedieran al descubrimiento de sus elementos materiales probatorios y evidencia física.


5. Requerimiento frente al cual, el del procesado MIGUEL ÁNGEL ALTAMAR CABRERA, señaló que “en esta audiencia no tiene elementos materiales que descubrir y el trabajo nuestro y las solicitudes probatorias versaran sobre prueba testimonial solamente”, y quien representa los intereses del señor GEOVANI OJITO CABRERA indicó que si bien se pronunciaba en idéntico sentido, agregó que “no obstante en este momento descubre como personas con futuro para ser convertidas en testimonio, las siguientes:…”.


6. Seguidamente, el director del proceso instó a la Delegada del ente acusador para que enunciara los elementos materiales probatorios que haría valer en el juicio oral, y corrió trasladado para esos efectos sólo al defensor de G.O.C., quien reiteró que no tenía pero que “sin embargo enuncia las siguientes personas con vocaciones probatorias desde este momento, Estefanni de la Torre…”.


7. Agotado lo anterior, el juez consultó a las partes para que informaran si tenían pensado hacer alguna estipulación probatoria. Acordadas y aprobadas éstas, requirió a todos los intervinientes, salvo al defensor del señor MIGUEL ÁNGEL ALTAMAR CABRERA, para que efectuaran las solicitudes probatorias.


En vista de lo anterior, quien representó los intereses del procesado último citado pidió se le permitiera el uso de la palabra para esos efectos. Pedimento frente al cual, la autoridad judicial competente le hizo saber al interesado que:


El proceso establecido a través de la Ley 906 de 2004, que es un proceso penal de tendencia acusatoria, tiene una fases que son preclusivas y precisamente la audiencia preparatoria, que es ese escenario previo a la depuración de lo que va hacer en el juicio oral, tiene una etapas que van desarrollándose en el curso de la misma.


La primera de ellas fue el descubrimiento, que se facultó a las partes, en especial a la defensa, tanto a la defensa del señor M.A., su cliente, como el señor G.O., para que hicieran ese descubrimiento, es decir, para que mostraran qué es lo que pretenden llevar al juicio; cuál fue el resultado de su actividad investigativa; y posteriormente hubo una etapa que consistió en enunciar esos elementos de prueba, evidencia o pruebas que finalmente se iban a solicitar en el juicio, y por último, ya después que se hace esa depuración, viene la fase de solicitud probatoria. Pero la solicitud probatoria debe llevar una coherencia con el descubrimiento, porque si no se hace un descubrimiento, sencillamente se está sorprendiendo a la contraparte con unos elementos de prueba que no fueron conocidos previamente para ejercer la contradicción. Por consiguiente, y esta no es una decisión interlocutoria, sino simplemente es una orden en el desarrollo del proceso, una orden de trámite de trámite. La oportunidad probatoria para presentar las pruebas de la defensa fue evacuada con suficiencia…”


8. Inconforme con la decisión última referenciada, el señor M.Á.A.C., por intermedio del mismo profesional que lo viene representando en el proceso que se le adelanta por los presuntos delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues con la tesis expuesta por el titular del Juzgado 10 Penal del Circuito de Barranquilla, “la defensa o cualquier otro sujeto procesal no tiene oportunidad alguna de enunciar sus pruebas en la audiencia preparatoria ni a elevar solicitudes de sus medios de convicción para controvertir la acusación, sino realizó el descubrimiento probatorio”.


Motivo por el cual solicitó se ordenara a...

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