SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85974 del 21-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874078255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85974 del 21-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85974
Fecha21 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8551-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8551-2016

Radicación nº 85974

(Aprobado mediante A. nº 188)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante M.J.G. CORREDOR contra la sentencia de tutela de 26 de abril de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Novena Seccional, en actuación que comprometió al Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se tiene que M.J.G. CORREDOR acude al presente reclamo constitucional como víctima para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Novena Seccional de Bogotá, dentro de la investigación penal No. 11100160000282011002467 que se siguió contra L.H.O.R., por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, por hechos ocurrido en un accidente de tránsito, en el que falleció su hijo G.H.G..

Advierte que la Fiscalía el 25 de agosto de 2015 ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta, la cual considera la accionante contraría los elementos de prueba que fueron allegados a la investigación, siendo el producto de una actuación irregular del fiscal del caso, por lo que solicitó su desarchivo, resultan desfavorable su pedido truncado sus derechos fundamentales como víctima.

Informó que solicitó audiencia de control de garantías de desarchivo de la actuación, la cual se realizó el 24 de febrero de 2016 ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, sin que haya salido avante, ante la ausencia de elementos de prueba novedosos. Determinación que no fue recurrida.

En conclusión, pretende que se amparen sus derechos fundamentales, ordenando dejar sin efecto la orden de archivo de la Fiscalía, para que en su lugar adelante la investigación penal como corresponde.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y a los involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniendo las siguientes respuestas:

  1. El Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá destacó la legalidad de la determinación por medio de la cual negó el desarchivo solicitado por la víctima dentro del asunto penal censurado, indicando que no se superaron los presupuestos del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, ante ausencia de elementos de prueba nuevos

  1. Por su parte, el Fiscal Noveno Seccional de esta ciudad destacó que practicadas las diligencias del caso, se pudo inferir que la conducta desplegada por el conductor del tractocamión no reúne las características de delito, por lo que dispuso el archivo de la investigación, sin afectación de los derechos de los intervinientes en la causa

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 26 de abril de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual se negó por improcedente el reclamo constitucional presentado por M.J.G.C., ante el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, ya que la interesada no agotó los mecanismos idóneos con los que contaba al interior de la actuación reprobada, para hacer valer los derechos que estima trasgredidos, ya que no interpuso recurso alguno contra la decisión que le negó el desarchivo, sin que pueda por esta senda revivir términos fenecidos.

IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo, el apoderado del accionante, manifestó su voluntad de impugnar el proveído, reiterado los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, la inconformidad de la demandante enfrenta la decisión de archivar la indagación penal seguida contra L.H.O.R., adoptada el 25 de agosto de 2015 por la Fiscal Novena Seccional de Bogotá.

Afirma la quejosa que ha insistido en lograr el desarchivo de la actuación, sin que haya tenido éxito ni siquiera ante el juez de control de garantías. De ahí, que considere lesionado su derecho fundamental al debido proceso y truncado el acceso a la administración de justicia.

4. Al respecto, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, máxime cuando contra ellas no se han...

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