SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50890 del 03-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL5834-2018 |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 50890 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL5834-2018
Radicación n.°50890
Acta nº 15
Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por CRISANTO HERRERA REY contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela identificada con radicado «11001220300020170240900».
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ANTECEDENTES
Crisanto Herrera Rey, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales «al acceso a la administración de justicia y al debido proceso», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.
Informó que interpuso acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura A.N.I., Empresa Contratista J&D Ariza S.A.S., Consorcio Vial de los Andes – Coviandes- y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición.
Que por reparto correspondió el conocimiento en primera instancia a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, identificada con radicado «11001220300020170240900»; que mediante sentencia del 28 de septiembre de 2017, se negó el amparo deprecado, al considerar el Colegiado que las entidades accionadas, no incurrieron en la violación alegada.
Expuso que inconforme con la anterior decisión, la impugnó; no obstante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 3 de noviembre de 2017, resolvió confirmar la providencia recurrida; que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pero el mismo no fue seleccionado, por lo que la decisión hizo tránsito a cosa juzgada, considerando que «es procedente la presentación de esta nueva acción».
Mediante proveído del 23 de abril de 2018, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes convocadas y vincular a los intervinientes dentro de la acción de tutela identificada con radicado «11001220300020170240900», a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.
Revisado el expediente, se observa que a folios 4 a 15, las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, allegó copia de la providencia...
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