SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84999 del 26-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874078371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84999 del 26-04-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2016
Número de expedienteT 84999
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5562-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5562-2016

Radicación nº 84999

(Aprobado en Acta No. 134)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante D.E.A.E., contra el fallo de 2 de febrero de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante el cual le negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de B. y los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y C.s de Barranquilla y -La Modelo- Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Acude al presente reclamo constitucional D.E.A.E. , tras estimar lesionado su derecho fundamental de petición, por parte de las autoridades accionadas.

En sustento, aduce la accionante que el 29 de diciembre de 2015 elevó derecho de petición ante los Establecimientos Penitenciarios y C.s de Barranquilla y -La Modelo- B., con la finalidad de obtener la certificación de conducta y el tiempo en que estuvo recluido en esos centros carcelarios, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela haya obtenido respuesta alguna.

Igualmente, sostiene que el 19 de enero de 2016 peticionó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de B., solicitando información acerca del estado actual de los procesos penales que se adelantaron en su contra, de la cual también echa de menos alguna respuesta.

En razón de lo anterior, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales, solicitando que se ordene a los accionados dar una respuesta clara y de fondo con lo pedido.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones allí contenidos, en ejercicio del derecho de contradicción,

A la actuación fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y C. de B..

En respuesta acudieron los siguientes:

  1. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. informó que la petición del actor fue radicada el 25 de enero de 2016, por lo que estando en término, fue contestada y notificada al actor el 12 de febrero del año en curso, a través de la cual se le informó el estado de los procesos penales que figuran a su nombre

  1. A su vez, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de esa ciudad informó que la petición del actor fue resuelta desde el 3 de febrero del año en curso, a través del Oficio No. 119 S.G. notificado personalmente, comunicándole los asuntos penales que figuran a su nombre en esa dependencia

  1. Por su parte, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Barranquilla informó que en esa dirección no se registra el ingreso de algún memorial suscrito por AGUDELO ECHAVARRIA en el que esté solicitando certificación de conductas, estando al día con la información que se les suministra a los internos sobre los periodos cursados en ese penal.

Los demás involucrados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 23 de febrero de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., negando la protección constitucional solicitada por el actor.

En sustento, expuso que dentro del material probatorio allegado a la actuación, se demostró que los accionados no han lesionados los derechos fundamentales reclamados por el actor, al no haberse demostrado la vulneración alegada, en tanto recibió varias de las respuestas reclamadas, en especial, de los Centros de Servicios Administrativos accionados.

Añadió que frente a las peticiones elevadas a los centros de reclusión involucrados, no se allegó prueba de que en efecto hayan sido radicadas en las entidades respectivas, lo cual impide impartir protección constitucional cuando las mismas no han tenido conocimiento del derecho de petición alegado.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, insistiendo en que los centros carcelarios accionados no le han emitido respuesta alguna, manteniendo la vulneración alegada, contrario a lo afirmado en la sentencia de instancia.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de B..

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

3. En el presente asunto, el demandante se queja de la falta de respuesta a los derechos de petición que presentó el 29 de diciembre de 2015 ante los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Penales del Circuito Especializado de B., a través de los cuales requirió información acerca de la totalidad de los procesos penales que figuran a su nombre y su estado actual.

Así mismo, aduce que el 19 de enero del año en curso, peticionó a los Centros Penitenciario y C.s de Barranquilla y Bogotá, respectivamente, la debida...

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