SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002013-00198-01 del 04-07-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002013-00198-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Julio 2013 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)
Aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 20 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de Marisol Reyes Barrero frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, actuación a la que fueron llamados el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y C. Colombiano -UTP-.
ANTECEDENTES
I.- La accionante, obrando en nombre propio, aduce que los demandados le vulneraron las prerrogativas a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, trabajo, libertad, petición y el principio de confianza legítima.
II.- Circunscribe la violación a los cambios realizados a la convocatoria 250 de 2012, abierta para proveer cargos administrativos en el INPEC, entidad que no respondió las solicitudes elevadas por ella ni por el sindicato vinculado.
III.- Sustenta su pedimento en los hechos que pasan a resumirse (folios 1 a 6 y 17 del cuaderno 1):
a.-) Que está nombrada en provisionalidad en el Instituto Nacional Penitenciario y C., como profesional universitaria grado 09, por lo que compró el PIN para participar en el mencionado concurso, pero en el “grado 11”.
b.-) Que antes de abrirse las inscripciones, la UTP dirigió un escrito a la CNSC exponiendo una serie de objeciones a la invitación pública, como el perjuicio que se les puede causar a los padres cabeza de familia y prepensionados; que no se especificaron los ejes temáticos de cada prueba; le pidió celebrar una audiencia para resolver las preguntas de los interesados, y recomendó conformar una comisión de personal.
c.-) Que el ente destinatario manifestó que requeriría al Instituto Nacional Penitenciario y C. para que solucionara los inconvenientes del caso, pero omitió pronunciarse de fondo sobre las demás súplicas.
d.-) Que “a pocas horas de iniciarse las inscripciones”, el ente de reclusión modificó de fondo la OPEC, en el sentido de variar el número de puestos ofertados y los requisitos para acceder a ellos, obligándola a cambiar el “grado” del empleo para el cual aspira.
e.-) Que en la “audiencia virtual solicitada insistentemente, el INPEC inform[ó] que se cambió el Manual de Funciones y que está diseñado de acuerdo a la OPEC publicada, pero lo [mantuvo] en reserva…, que no se han podido expedir las certificaciones laborales por acumulación de trabajo y que finalmente se certificarán las funciones para cada cargo de acuerdo a las nuevas funciones establecidas…”; finalmente, como solución a las personas que aspiraron a un cargo determinado que ya no está ofertado les recomendó vender o ceder el PIN.
f.-) Que el 21 de marzo de esta anualidad, presentó una solicitud ante los accionados, pero no le han respondido.
IV.- Pretende que se ordene a los enjuiciados suspender el proceso de selección, mientras se hacen los respectivos ajustes; adelantar la elección de una Comisión Nacional de Personal; estudiar las incidencias que el procedimiento cuestionado puede traer; publicar y socializar el nuevo manual de funciones; determinar el número definitivo de vacantes; notificar las condiciones de la...
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