SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002013-00198-01 del 04-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874078413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002013-00198-01 del 04-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002013-00198-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ




Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)



Aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).



REF: Exp 7600122030002013-00198-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 20 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de Marisol Reyes Barrero frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, actuación a la que fueron llamados el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y C. Colombiano -UTP-.



ANTECEDENTES


I.- La accionante, obrando en nombre propio, aduce que los demandados le vulneraron las prerrogativas a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, trabajo, libertad, petición y el principio de confianza legítima.


II.- Circunscribe la violación a los cambios realizados a la convocatoria 250 de 2012, abierta para proveer cargos administrativos en el INPEC, entidad que no respondió las solicitudes elevadas por ella ni por el sindicato vinculado.


III.- Sustenta su pedimento en los hechos que pasan a resumirse (folios 1 a 6 y 17 del cuaderno 1):


a.-) Que está nombrada en provisionalidad en el Instituto Nacional Penitenciario y C., como profesional universitaria grado 09, por lo que compró el PIN para participar en el mencionado concurso, pero en el “grado 11”.


b.-) Que antes de abrirse las inscripciones, la UTP dirigió un escrito a la CNSC exponiendo una serie de objeciones a la invitación pública, como el perjuicio que se les puede causar a los padres cabeza de familia y prepensionados; que no se especificaron los ejes temáticos de cada prueba; le pidió celebrar una audiencia para resolver las preguntas de los interesados, y recomendó conformar una comisión de personal.


c.-) Que el ente destinatario manifestó que requeriría al Instituto Nacional Penitenciario y C. para que solucionara los inconvenientes del caso, pero omitió pronunciarse de fondo sobre las demás súplicas.


d.-) Que “a pocas horas de iniciarse las inscripciones”, el ente de reclusión modificó de fondo la OPEC, en el sentido de variar el número de puestos ofertados y los requisitos para acceder a ellos, obligándola a cambiar el “grado” del empleo para el cual aspira.

e.-) Que en la “audiencia virtual solicitada insistentemente, el INPEC inform[ó] que se cambió el Manual de Funciones y que está diseñado de acuerdo a la OPEC publicada, pero lo [mantuvo] en reserva…, que no se han podido expedir las certificaciones laborales por acumulación de trabajo y que finalmente se certificarán las funciones para cada cargo de acuerdo a las nuevas funciones establecidas…”; finalmente, como solución a las personas que aspiraron a un cargo determinado que ya no está ofertado les recomendó vender o ceder el PIN.


f.-) Que el 21 de marzo de esta anualidad, presentó una solicitud ante los accionados, pero no le han respondido.


IV.- Pretende que se ordene a los enjuiciados suspender el proceso de selección, mientras se hacen los respectivos ajustes; adelantar la elección de una Comisión Nacional de Personal; estudiar las incidencias que el procedimiento cuestionado puede traer; publicar y socializar el nuevo manual de funciones; determinar el número definitivo de vacantes; notificar las condiciones de la...

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