SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75531 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874078449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75531 del 03-10-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2017
Número de sentenciaATL6660-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75531

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL6660-2017 Radicación nº 75531

Acta nº 36

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por D.M.G.O., contra la sentencia proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 28 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la NUNCIATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE (EL VATICANO) EN BOGOTÁ, de no advertirse configurada una causal de nulidad, que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

D.M.G.O., reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la autoridad accionada.

En lo que interesa a la acción de tutela, refirió que el 2 de mayo de 2017 radicó derecho de petición ante la embajada de la Santa Sede en Colombia, dirigido al «Nuncio A.A.E.B., sin que a la fecha haya recibido respuesta de fondo y oportuna, lo que en palabras de la actora necesita para «continuar con el trámite de los hechos tan graves que se le informan al señor Balestrero […]. Después de la II guerra mundial, la Santa Iglesia Católica está en manos del clero ruso ortodoxo y la respuesta […] se requiere para saber a qué ente del vaticano se debe acudir para que se respete a la Santa Iglesia Católica y a los sucesores de P., y para que se tomen medidas en contra del señor J.B. «PAPA FRANCISCO» y en contra del clero ruso ortodoxo»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de agosto de 2017, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado, las partes e intervinientes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 28 de agosto de 2017, denegó la protección constitucional invocada.

Luego de transcribir el derecho de petición presentado por la hoy accionante, el pasado 2 de mayo de 2017, ante la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede, y con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015, concluyó el juez colegiado que, del contenido del escrito radicado no se evidencia que se haga alguna solicitud, pues la petente se limita solo a narrar una serie de hechos, determinando el propósito perseguido, solo en el presente escrito de tutela.

En ese orden, el juez de tutela a quo determinó que, no puede endilgársele a la accionada negligencia alguna para dar respuesta al escrito referido, por cuanto si bien el mismo se denominó «petición», no cumple con los elementos para ser considerado como tal, al no contener una solicitud que deba ser resuelta.

Al notificarse del contenido del fallo, la accionante impugnó la decisión, en términos similares a los expuestos en la demanda y, exponiendo en síntesis que la petición interpuesta ante la autoridad accionada, si contenía una petición clara.

IV. CONSIDERACIONES

Del tenor literal del artículo 86 de la Constitución Nacional se desprende fácilmente que la acción de tutela procede, por regla general, contra las acción u omisión de cualquier autoridad pública que amenace o conculque los derechos fundamentales y, excepcionalmente, contra las de los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de los cuales el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión y sólo en los casos expresamente señalados en la ley.

En este sentido, es palmario para esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, que la accionada en este caso, no participa de ninguna de las dos condiciones necesarias para ser sujeto pasivo de este amparo constitucional, pues ni es autoridad pública, ni puede ser considerada como particular frente al Estado Colombiano.

Lo anterior por cuanto, la Nunciatura Apostólica, es «una misión diplomática de máximo rango de la Santa Sede ante los Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas», es decir, que la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede ubicada en Bogotá, hoy accionada, es considerada la «embajada del Vaticano», en Colombia, es decir que, no participa de la condición de autoridad pública, porque sólo tienen esta calidad los órganos y funcionarios que hacen parte de las ramas del poder público, encargados de la gestión pública; y no es particular porque los agentes diplomáticos y consulares, actúan en nombre y representación de un Estado reconocido, de donde la relación que se da, en este caso, no es entre el Estado Colombiano y un particular, sino entre dos Estados en igualdad de condiciones, cuyas relaciones están reguladas mediante los tratados o convenios internacionales.

Consecuencia de lo expuesto, y en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR