SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93196 del 17-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874078463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93196 del 17-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93196
Fecha17 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12482-2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1


G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP12482-2017

Radicación n° 93196

Acta 264.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación formulada por el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, contra el fallo de tutela proferido el día 21 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual concedió la tutela interpuesta por el ciudadano WALTER IGNACIO BARRIENTOS AVILÉS en contra del Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Policía Nacional.



ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe presentado, únicamente, por la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:



(…)


Afirma el accionante que elevó derecho de petición el día 13 de febrero de 2017 al S.F.J.A.C., solicitando le retiraran en el registro de demerito, en el cual le realizaron llamado de atención amparados en el artículo 27 de la ley 1015 de 2006, dicho llamado de atención lo realizaron el día 07/02/2017, ordenado por el Mayor NIKOLAI VIRVIESCAS y formalizado por el Intendente jefe FREDY JOAN AGUDELO CANO EVALUADOR el día 13/02/2017.


Expone que no se le notificó en debida forma por parte del superior, aseverando el día 13 de febrero de 2017 a las 8:25, se dispuso a interponer recurso de reclamación formal, por la plataforma P.S.I., pero no le fue posible ya que no tenía la opción de instaurar el recurso de reclamación, por lo que el afectado el día 14 de febrero de 2017 interpuso de manera escrita el derecho de petición solicitando la no anotación por falta disciplinaria en su hoja de vida.


Por lo anterior, solicita se tutelen a su favor los derechos fundamentales vulnerados de petición y debido proceso, para que le contesten de forma clara y de fondo y, no le realicen la anotación en el formulario de seguimiento (hoja de vida), toda vez que las herramientas electrónicas, no le dejaron hacer a tiempo la reclamación de dicho requerimiento.


(…)


3.1 Dirección General de la Policía Nacional


El Subteniente J.J.G.R., en su calidad de Jefe del grupo de asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, dio respuesta a la presente acción en los siguientes términos:


En primer lugar, explica que para el día 07 de febrero de 2017, el C. de la Estación de Policía de Bello, señor N.V.(.J., realizó al afectado llamado de atención a través del formulario de seguimiento, por intermedio del señor intendente Jefe FREDY JOAN AGUDELO CANO, amparado en el Art 27 de la ley 1015 de 2006, y elevado a la plataforma virtual el 13/02/2017.


Refiere que en razón del anterior registro en el formulario de seguimiento, le fue notificado a través de la herramienta tecnológica portal de Servicio interno P.S.S, el día 13 de febrero de 2017, motivado con esto el patrullero WALTER IGNACIO BARRIENTOS AVILES a interponer reclamación a través de la misma herramienta tecnológica, situación que no le fue posible, toda vez que dicha herramienta no tiene la opción de interponer dicho recurso, pero señala que el motivo para elevar el llamado de atención, es que no diligenció en forma correcta un comparendo en el Registro Nacional de Medidas correctivas, para lo cual se le pidió ser un poco más cauto en el diligenciamiento de los mismos y seguido a esto, se le solicitó asistir a una capacitación en la Estación de Policía donde trabaja, para que de esta manera fortaleciera sus conocimientos y lograra prestar un servicio de Policía más eficiente.


Así las cosas, en la Resolución 04089 en el Art. 32 se establece que de no ser posible la utilización de la herramienta tecnológica por situaciones justificables se diligenciara de manera física, el cual indica que, si el término para reclamar se procede a realizar de manera escrita es ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su...

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