SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77623 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874078553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77623 del 17-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77623
Número de sentenciaSTL430-2018
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL430-2018

Radicación n.° 77623

Acta 1


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por KELLY TATIANA GARZÓN RAMOS contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Yopal, dentro de la acción de tutela que promovieron las sociedades AGROPECUARIA VARGAS VALLEJO Y CIA. S.E.C. y EXTRACTORA CUSIANA S.A.S. contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE YOPAL, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso laboral n.° 2016-0517.


ANTECEDENTES


El apoderado judicial de las sociedades accionantes fundó la petición de amparo en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal, Miriam Ramos Parra y otros presentaron proceso ordinario laboral en contra de Agropecuaria Vargas Vallejo y Cía. S. en C. y Extractora Cusiana S.A.S.; que luego de haberse admitido el asunto, por auto del 30 de marzo de 2017, se dio por contestada la demanda y se fijó el día 11 de julio siguiente a las 10:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social, y luego por auto del 20 de abril se cambió la hora para las 8:00 a.m.; que como el representante legal y el apoderado judicial de las accionantes se encuentran domiciliados en Bogotá, procedieron a comprar los respectivos tiquetes aéreos en Avianca para desplazarse a Yopal, a las 6:03 am del día programado para la diligencia; que llegada la fecha del viaje fueron al puente aéreo y subieron al vuelo 9264 de la aerolínea citada; sin embargo, ya a bordo, les comunicaron que el aeropuerto de Yopal se encontraba cerrado por mal tiempo, por lo que tuvieron que bajarse y esperar en la sala número 5, donde antes de la hora prevista para la celebración de la audiencia, envió un correo electrónico al juzgado de conocimiento para pedir su aplazamiento en vista de lo sucedido y con fundamento en la normatividad pertinente; que el juez no accedió a lo solicitado y continuó con la diligencia, en la que aplicó la presunción de veracidad a hechos que no son susceptibles de confesión, por lo que el 12 de julio solicitaron al juez tener en cuenta los motivos de la fuerza mayor, siendo resuelto desfavorablemente mediante auto del 27 de julio de ese mes, proveído en el que también dispuso que el 12 de diciembre de ese año se celebraría la audiencia de trámite y juzgamiento, decisión contra la...

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