SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100122100002004-00024-01 del 22-04-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874078574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100122100002004-00024-01 del 22-04-2004

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Abril 2004
Número de expedienteT-1100122100002004-00024-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004)

R.: 1100122100002004-00024-01

Se decide la impugnación formulada contra la sentencia proferida el pasado 1º de marzo, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que denegó la solicitud de tutela incoada por M.A.G. DE ROJAS contra el Juzgado 3º de Familia de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. La accionante, atestó que el funcionario denunciado le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, apoyado en los hechos que es dable compendiar de la siguiente manera:

A. Ante el Juzgado accionado se promovió el proceso de sucesión de su padre N.G.M., en el que mediante auto del 17 de junio de 2003 -que calificó de “abiertamente contrario a la ley y a lo demostrado con las pruebas”- (fl. 64, cdno. 1), se declaró próspera la objeción que, a los inventarios y avalúos, presentó otro de los herederos reconocidos en el citado trámite.

B. Añadió, por otro lado, que el 26 de mayo de 2003 paso el expediente al Despacho para el propósito señalado, y adoptada la referida providencia judicial, “no se registró” (fl. 67) la salida en el libro diario “que es sagrado, está vigente, no ha sido derogado por ninguna norma, siempre ha existido y existe” (fl. 68).

C. Que uno y otro proceder, resultan opuestos a las garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución Política.

2. Pidió, por tanto, dispensar amparo tutelar y “anular la notificación hecha mediante el estado No. 079 del 19 de junio de 2003 ... y proferir una nueva notificación a las partes ...” (fl. 69, cdno. 1).

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal, luego de aludir a la naturaleza jurídica de la acción de tutela, denegó lo pretendido por considerar, en suma, que es deber de los abogados la vigilancia de las actuaciones judiciales. Que la ley no prevé que deba llevarse el libro diario, menos contempla la actividad de “anotar y desanotar los procesos” (fl. 91, cdno. 1).

LA IMPUGNACION

En compendio precisó que es costumbre llevar el libro y que la costumbre hace ley, luego el accionado debió mantener debidamente actualizado ese diario. Que al no haber apuntado la salida del auto que falló las objeciones al inventario, se cercenó la prerrogativa reclamada.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Corte que la acción de tutela, es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

También que, como regla general, el mecanismo no actúa de cara a providencias judiciales, salvo que en ellas se hubiere incurrido en un proceder claramente arbitrario a la par que ilegítimo, si no es posible removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley, esto es, “... siempre que el afectado no posea otro medio de defensa judicial para obtener su restablecimiento. (sent. de 11 de mayo de 2001, exp. 0183).

2. En el caso que se analiza comprueba la Sala que las acusaciones presentadas por la querellante y las propias pretensiones incoada, terminan en la casual de improcedencia de que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991.

En efecto, lo suplicado,...

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