SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80821 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874078576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80821 del 22-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80821
Número de sentenciaSTL11855-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11855-2018

Radicación n.° 80821

Acta 31

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por E.C.R. contra la sentencia de primera instancia proferida el 14 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Civil, dentro de la tutela que instauró contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso disciplinario seguido contra AVELINO CALDERÓN RANGEL.

  1. ANTECEDENTES

El promotor instauró la presente solicitud de amparo para obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al buen nombre, debido proceso y «tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Adujo que presentó queja disciplinaria contra el abogado A.C.R., quien en el año de 2013 formuló una demanda declarativa en su contra y de otras personas «valiéndose de afirmaciones temerarias con el objeto de denigrar o descalificar mi conducta como abogado litigante y mi honra como persona», la cual correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de B..

Señaló que en el citado trámite disciplinario, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante providencia de 26 de enero de 2017, sancionó a C.R. con la suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa, por considerar que el investigado endilgó al quejoso conductas contrarias a derecho.

Explicó que, A.C.R. interpuso apelación, al no encontrarse de acuerdo con la anterior decisión, recurso que resolvió la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, a través de proveído de 25 de enero de 2018, en el cual revocó el fallo de primera instancia, para en su lugar absolver al disciplinado de todos los cargos, luego de considerar que no existió antijuridicidad en su proceder.

Consideró que la Corporación accionada, al revocar la sanción impuesta al disciplinado incurrió en una vía de hecho, toda vez que encontró válidas las razones que éste adujo respecto de la ausencia de antijuridicidad en su proceder sin tener en cuenta el fundamento jurisprudencial, «legitimando el daño continuado a mis derechos fundamentales al buen nombre, debido proceso y tutela judicial efectiva».

Reprochó que, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura «justificó que el abogado CALDERÓN RANGEL haya usado expresiones deshonrosas, injuriosas y calumniosas en el proceso declarativo, porque los poderdantes del abogado denunciaron penalmente al suscrito con “causas correspondientes” al caso que atendía desde la óptica civil(citar), en su dicho porque “(…) se lleva en curso un proceso penal por los mismos hechos y la convicción del encartado de que sus afirmaciones se encaminaban a defender a su cliente (…)». Estimó que la Corporación accionada desestimó «el análisis de culpabilidad del a quo en relación con la conducta investigada, relativizando al extremo las expresiones deshonrosas, injuriosas y calumniosas del abogado A.C.R..

Manifestó que, utilizar expresiones malintencionadas en el ejercicio de la profesión, «no es solo una estrategia mezquina y ajena de la dinámica litigiosa, sino que desvía el recto funcionamiento de la jurisdicción y constituye un afrenta directa a la majestad de la justicia (…). Bajo esta premisa, se identifica un claro defecto fáctico en la segunda instancia disciplinaria, en tanto los Magistrados (i) faltaron a su deber de objetividad, refutando con nimiedades lo resuelto en primera instancia: en arbitrario uso de su autonomía justificaron la afrenta del togado en la “poca convencionalidad” de su lenguaje».

Por lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y tutela judicial efectiva violentados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, como consecuencia, declarar nula la decisión de segunda instancia proferida al interior del proceso disciplinario «porque ella legitima el daño continuado de mis derechos fundamentales, incurriendo en defectos fácticos, sustanciales y violación directa de la Constitución que transgreden el derecho fundamental y constitucional al debido proceso».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 26 de junio de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, informó el trámite adelantado ante su despacho del ordinario de simulación en el que actuó el accionante, y aclaró que la acción de tutela va encaminada a que se protejan unos derechos constitucionales, supuestamente violentados, por cuenta del fallo de segunda instancia al interior del proceso disciplinario objeto de discusión constitucional.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó los hechos que consideró relevantes del proceso disciplinario objeto de controversia en esta instancia constitucional, y se opuso a la prosperidad del amparo, ya que en la decisión que se cuestiona se valoraron todas la pruebas que en su momento fueron allegadas a la investigación, para concluir que «debía absolverse al abogado A.C.R., sin que ello pueda llegar a configurar una vulneración a los derechos fundamentales invocados por el actor, de tal forma (…) las apreciaciones del presente resultan infundada, pues claramente se analizó el material probatorio, los aspectos apelados y se adoptó una decisión en derecho, la cual conllevó a absolver de los cargos imputados al abogado A.C.R..

Mediante sentencia de 4 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo; transcribió las consideraciones adoptadas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y consideró que en la providencia recurrida no se aprecia ningún proceder desmesurado o arbitrario, lo que impide la intervención del juez constitucional en el presente asunto.

Agregó que, «para revocar la sanción disciplinaria impuesta por el a quo al letrado A.C.R., y absolverlo de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, la Colegiatura accionada consideró que las frases utilizadas por éste en los escritos radicados dentro del juicio civil memorado, a más de utilizarse en ámbitos populares, no tenían el ánimo de injuriar a E.C.R., aquí interesado, razón por la cual, simplemente carecía de antijuridicidad la conducta denunciada».

Posterior al fallo, A.C.R. presentó escrito mediante el cual solicitó que no se conceda la presente tutela, teniendo en cuenta que la misma esta fuera del tiempo razonable para que se considere dentro del tiempo respecto del «principio de inmediatez»; esgrimió que ya fue juzgado por los jueces naturales del proceso disciplinario que llenó todas las fórmulas de la acción y del derecho de defensa, «solo que a la postre la justicia reconoció que no hubo ilícito disciplinario y menos dolo alguno en mi proceder como abogado y que los “hechos” no tenían la connotación unívoca y extravagante que el denunciante siempre repicó, situación de valoración judicial que constituye el obrar propio de la justicia en su autonomía y soberanía de apreciación de las (…)».

Seguidamente, dijo que la presenta acción no sirve para «revivir un juzgamiento debidamente terminado, donde ninguna impropiedad se puede localizar que sea capaz de entenderse como violación a los derechos fundamentales del tutelista».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela; seguidamente, criticó la providencia emitida por el juez constitucional de primera instancia en la cual, a su juicio, «brilla por su ausencia la referencia más elemental a los requisitos de procedencia de la acción de tutela y al precedente jurisprudencial que permite accionar...

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