SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57820 del 06-03-2018
| Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
| Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
| Fecha | 06 Marzo 2018 |
| Número de expediente | 57820 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Número de sentencia | SL543-2018 |
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA
Magistrada ponente
SL543-2018
Radicación n.° 57820
Acta 05
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), en el proceso que adelantaron en su contra DAMARIS JIMÉNEZ HOYOS, LUZ M.P.M., LUZ DARY VIVEROS GONZÁLEZ y M.Q.V..
- ANTECEDENTES
DAMARIS JIMÉNEZ HOYOS, LUZ M.P.M., LUZ DARY VIVEROS GONZÁLEZ y M.Q. VALENCIA llamaron a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en calidad de empleador, con el fin de que se declarara que entre las partes existieron sendos contratos individuales de trabajo, de manera ininterrumpida, bajo continuada subordinación y dependencia así:
|
DEMANDANTE |
Desde
|
Hasta |
|
LUZ M.P.M. |
08/08/1995 |
30/11/2003 |
|
MARLENY QUINTERO VALENCIA |
15/12/1994 |
30/11/2003 |
|
DAMARIS JIMÉNEZ HOYOS |
01/12/1997 |
30/11/2003 |
|
LUZ D.V.G.. |
01/09/1997 |
30/11/2003 |
Que, en consecuencia, se declarara que los contratos, fueron terminados en forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador, lo que generó perjuicios materiales y morales a las demandantes. Que, por tanto, se condenara al instituto accionado, al reconocimiento y pago de cesantías, intereses sobre las mismas, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido, devolución por aportes a la seguridad social e indemnización moratoria (f.° 23 a 25, cuaderno 1).
Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que laboraron para el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES durante los lapsos a que se refiere el cuadro anterior, celebrando sucesivos contratos de prestación de servicios y que los cargos desempeñados, así como el último salario devengado por cada una de ellas fue:
|
DEMANDANTE |
Cargo
|
Último salario |
|
LUZ MARIELA PITTO MUÑOZ |
Auxiliar de enfermería |
$825.740.00 |
|
MARLENY QUINTERO VALENCIA |
Auxiliar de servicios generales |
$560.740.00 |
|
DAMARIS JIMÉNEZ HOYOS |
Auxiliar de odontología |
$679.460.00 |
|
LUZ D.V.G.. |
Auxiliar de enfermería |
$825.740.00 |
Que desempeñaron su oficio bajo la continuada subordinación y dependencia de la entidad demandada, cumpliendo horarios y órdenes de sus superiores; que, durante la ejecución del contrato, no les pagaron las acreencias laborales que reclaman; que el ISS no expresó justa causa alguna de despido y obró de manera intempestiva, sin mediar comunicación alguna; que agotaron la reclamación administrativa, pero la accionada contestó desconociendo las peticiones (f.° 25 y 26, ibídem).
Cimentaron sus peticiones en el principio de la primacía de la realidad y alegaron que el empleador pretende desconocer sus derechos prestacionales mediante contratos de prestación de servicios, en contravención del artículo 53 de la Constitución Política (f.° 27, ibídem).
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, alegó que no era cierta la relación de trabajo de las accionantes, pues el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, nunca celebró contrato de trabajo con ellas, sino que su calidad fue la de contratistas independientes, mediante contratos celebrados entre las partes, con sujeción al ordinal 3, del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual los contratos de prestación de servicios no generan relación laboral, ni prestaciones sociales.
En su defensa, propuso las excepciones de carencia del derecho e inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; buena fe y prescripción (f.° 35 a 38, ibídem).
El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, en sentencia del 29 de mayo de 2009 (f.° 1292 a 1306, cuaderno 4), dispuso:
PRIMERO: ABSOLVER AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […], de los cargos formulados en su contra por las señoras LUZ M.P.M., M.Q.V., D.J.H. y LUZ DARY VIVEROS GONZÁLEZ, quienes actuaron mediante apoderado judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (negrilla del texto original).
La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 28 de noviembre de 2011, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada, […] proferida por la Jueza Cuarta Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, para en su lugar, declarar probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 21 de junio de 2003, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia (negrilla del texto original).
En su literal segundo, condenó a la demandada a pagar a las demandantes los conceptos y valores que se muestran en el siguiente cuadro:
|
DEMANDANTE |
Cesantías
|
Prima de servicios |
Vacaciones |
Indemnización Moratoria (Diario) |
|
LUZ M.P.M. |
$6.329.815.00 |
$412.870.00 |
$815.944.00 |
$27.542.66 |
|
MARLENY QUINTERO VAL. |
$4.496.383.00 |
$280.370.00 |
$451.058.00 |
$18.691.33 |
|
DAMARIS JIMÉNEZ HOYOS |
$4.129.468.00 |
$320.619.00 |
$560.319.00 |
$22.648.66 |
|
LUZ D.V.G.. |
$5.172.304.00 |
$412.870.00 |
$788.467.00 |
$27.542.66 |
La condena por indemnización moratoria la ordenó a partir del 22 de octubre de 2003, en todos los casos.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por establecer que el problema jurídico a resolver en este caso, era determinar si la relación entre la entidad demandada y las accionantes provino de un contrato de prestación de servicios, o si, por el...
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