SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72741 del 22-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874078666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72741 del 22-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2014
Número de expedienteT 72741
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5035-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente



STP 5035-2014

Radicación No. 72741


(Aprobado Acta No. 107)



Bogotá. D.C., veintidós de abril de dos mil catorce.


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LEONARDO FABIO GUARNIZO, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 20 de febrero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la F.ía Ciento treinta y cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Señala el demandante, quien actúa por medio de apoderado, que el 30 de octubre de 2006 adquirió el vehículos de placas VEE-863, color amarillo, de servicio público, motor SQR372FGGF01039, en forma legal y de manos de su propietaria, la señora M.R.P.. Automotor que, asegura, desde ese momento, se convirtió en el medio de sustento que proveía el mínimo vital para él y su familia, por tratarse de su única fuente de ingresos.


Denota que en diciembre de 2013, adquirió un nuevo vehículo, luego de haber chatarrizado el anterior; por lo que, solicitó al organismo de tránsito la cancelación de la matrícula del rodante de placas VEE-863 y la correspondiente cancelación del nuevo vehículo por reposición del anterior, no obstante, afirma que dicho trámite fue rechazado, pues, según el boletín de devolución No. 1673259, al vehículo de placas VEE-863 le había sido cancelada la matricula inicial en auto 114865 del 19 de diciembre de 2013, en cumplimiento de la Resolución de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por la F.ía 134 Seccional de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio Económico, decisión que, asegura, nunca le fue notificada.


De cara a ello, precisa que su automotor quedó físicamente en imposibilidad de prestar el servicio público, ante la ausencia de la tarjeta de operación No. 1401611, al paso que, tampoco puede utilizar el cupo en el vehículo nuevo, como quiera que el anterior vehículo fue chatarrizado.


Considera que la determinación adoptada por la F.ía 134 Seccional de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio Económico constituye una violación a su derecho fundamental al debido proceso, pues ni siquiera le fue notificada, ni se decretaron pruebas, desconociendo con ello su derecho a la defensa, máxime cuando el ente acusador pudo obtener su información por medio de la oficina de tránsito, la que, conocía de su titularidad del vehículo de placas VEE-863.


En ese orden de ideas, depreca el amparo de sus derechos fundamentales, aunque sea de manera transitoria, y se deje sin efecto la Resolución de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por la F.ía 134...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR