SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72741 del 22-04-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Abril 2014 |
Número de expediente | T 72741 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5035-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
STP 5035-2014
Radicación No. 72741
(Aprobado Acta No. 107)
Bogotá. D.C., veintidós de abril de dos mil catorce.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por LEONARDO FABIO GUARNIZO, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 20 de febrero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la F.ía Ciento treinta y cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
Señala el demandante, quien actúa por medio de apoderado, que el 30 de octubre de 2006 adquirió el vehículos de placas VEE-863, color amarillo, de servicio público, motor SQR372FGGF01039, en forma legal y de manos de su propietaria, la señora M.R.P.. Automotor que, asegura, desde ese momento, se convirtió en el medio de sustento que proveía el mínimo vital para él y su familia, por tratarse de su única fuente de ingresos.
Denota que en diciembre de 2013, adquirió un nuevo vehículo, luego de haber chatarrizado el anterior; por lo que, solicitó al organismo de tránsito la cancelación de la matrícula del rodante de placas VEE-863 y la correspondiente cancelación del nuevo vehículo por reposición del anterior, no obstante, afirma que dicho trámite fue rechazado, pues, según el boletín de devolución No. 1673259, al vehículo de placas VEE-863 le había sido cancelada la matricula inicial en auto 114865 del 19 de diciembre de 2013, en cumplimiento de la Resolución de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por la F.ía 134 Seccional de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio Económico, decisión que, asegura, nunca le fue notificada.
De cara a ello, precisa que su automotor quedó físicamente en imposibilidad de prestar el servicio público, ante la ausencia de la tarjeta de operación No. 1401611, al paso que, tampoco puede utilizar el cupo en el vehículo nuevo, como quiera que el anterior vehículo fue chatarrizado.
Considera que la determinación adoptada por la F.ía 134 Seccional de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio Económico constituye una violación a su derecho fundamental al debido proceso, pues ni siquiera le fue notificada, ni se decretaron pruebas, desconociendo con ello su derecho a la defensa, máxime cuando el ente acusador pudo obtener su información por medio de la oficina de tránsito, la que, conocía de su titularidad del vehículo de placas VEE-863.
En ese orden de ideas, depreca el amparo de sus derechos fundamentales, aunque sea de manera transitoria, y se deje sin efecto la Resolución de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por la F.ía 134...
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