SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85294 del 26-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874078802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85294 del 26-04-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85294
Fecha26 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5568-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5568-2016

Radicación Nº 85294

(Aprobado en Acta No. 134)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de las impugnaciones interpuestas por el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán y el Inspector General de la Policía Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de W.A.M.C., vulnerado por las citadas instituciones.

A la presente actuación fueron vinculados los Directores General de la Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y C.I., los Coordinadores de Asuntos Penitenciarios y C.s del INPEC y el del Establecimiento C. de la Policía Nacional “Piloto” con sede en Cali, así como el Juzgado Primero Penal Ambulante con Función de Control de Garantías de Popayán.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

1. El señor W.A.M.C., presentó la demanda de tutela de la referencia, en contra de los precitados accionados, esgrimiendo las siguientes razones:

Señaló que desde el mes de marzo de 2015, se encuentra recluido – en calidad de sindicado – en el Establecimiento C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán (en adelante EPAMSCAS), en donde se ha enfrentado a diversas situaciones críticas que ponen en riesgo su vida e integridad física, ya que ha recibido amenazas y ha sido discriminado por otros internos, debido a que fue miembro del GAULA DE LA POLICÍA NACIONAL, en este Departamento, y al encontrarse en servicio activo, combatió y capturó a tres de los sujetos que lo instigan en el centro de reclusión.

Afirmó que el 17 de marzo de 2015, cuando llevaba siete días en dicha Cárcel, elevó una solicitud ante el Director respectivo, con el fin de tratar temas relacionadas con su seguridad, recibiendo como respuesta que se atendería su solicitud.

El 9 de abril de 2015, fue entrevistado por el D.M.S.L., a quien le relató detalladamente sus problemas de amenazas (se anexó).

Posteriormente elevó peticiones ante el Brigadier General, los Directores del INPEC, Regional Sur Occidente, dando a conocer las amenazas y problemas que se han presentado respecto de su seguridad, por lo que solicitó su traslado a un Cárcel de la Regional Occidente. Ante la ausencia de respuesta, interpuso tutela.

Manifestó, que en procura de salvaguardar su vida, le informó de su situación a la Fiscalía Tercera Especializada de esta ciudad, quien tiene a cargo la investigación en su contra, en virtud de lo cual, dicha Entidad, coadyuvada por su abogado defensor, solicitaron audiencia ante el Juez con Función de Control de Garantías de esta ciudad, en aras de exponer su caso y los riesgos que correría estando recluido en ese lugar.

La audiencia de “Cambio de Centro de Reclusión” se llevó a cabo el 12 de junio de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esta ciudad, despacho que ordenó su traslado inmediato al Centro C. Piloto de Cali, Especial para Servidores de la Policía Nacional, lo cual no se ha cumplido por parte del INPEC, ya que continúa en el Pabellón 1, al lado de personas que desean atentar contra su vida.

Señaló que el Director del EPAMSCAS, manifestó que no tiene competencia para efectuar el traslado, ya que aquella le compete a la Coordinación de Asuntos Penitenciarios y C.s del INPEC y la Dirección General del INPEC, la cual – en su criterio – desconoce el artículo 72 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 51 de la Ley 1709 de 2014.

Solicitó a la Coordinación de Asuntos Penitenciarios y C.s del INPEC, se diera cumplimiento a la orden impartida por el Juez de Control de Garantías, sin obtener respuesta alguna, por lo que acudió nuevamente a la acción de tutela, en virtud de la cual dicha Coordinación le contestó “para solicitar un traslado con destino a un centro de reclusión para miembros de la Policía Nacional, debe contar previamente con el cupo otorgado por la Coordinación de Centros de Reclusión de la Policía Nacional, el cual no se adjuntó. Por lo tanto, es inviable acceder al requerimiento en ese sentido.

Manifestó que el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2015, elevó derechos de petición ante la Inspección General de la Policía Nacional y la Coordinación del Establecimiento C. de la Policía Nacional “Piloto” de Cali (Valle), respectivamente, recibiendo respuestas desfavorables y “discriminatorias” debido a que le exigen enviar datos en los cuales se evidencia los móviles o hechos que originaron la medida de privación de la libertad en su contra, cuando lo ciertos es que poseen dicha información, a través de los informes ejecutivos, informes de captura en flagrancia, actas de destitución y demás que se realizaron al momento de los hechos.

Precisó que a la fecha, los accionados no han realizado trámite alguno para cumplir la providencia judicial que ordenó su traslado, ya que solo se han limitado a recepcionarle entrevistas, una denuncia y elaborar el Acta No. 053-15, sobre las medidas de seguridad a tomar en relación con su situación.

Señaló que si bien, el Pabellón No. 1 en el cual se encuentra, es catalogado “de reclusión especial”, en la práctica no lo es, ya que existen 230 internos, entre ellos se encuentran personas pertenecientes a las FARC, ELN, BACRIM, delincuencia común, personas de la tercera edad y miembros de la comunidad LGTBI.

Afirmó que los dragoneantes le han manifestado verbalmente que la única manera en que pueden garantizarle su seguridad, es recluyéndolo en los calabozos de la UTE, lo cual le vulneraría sus derechos fundamentes por ir en contra de su proceso de resocialización.

Por todo lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene «a la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario INPEC, dar cumplimiento al oficio No. 40312, que trata del traslado inmediato para la Cárcel Piloto de Cali Valle firmado por el Dr. L.F.E.O.J.C. con Funciones de Control de Garantías…».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de Popayán ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. El titular del Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Popayán, dijo que al no existir señalamiento directo sobre su despacho en la vulneración de derechos fundamentales, debe ordenarse su desvinculación.

2. El Coordinador de Centros de Reclusión de la Policía Nacional, luego de señalar que el actor ya había instaurado una acción de tutela por los mismos hechos, indicó que la negativa de trasladarlo al Centro de Reclusión para miembros de la Policía Nacional “Piloto” con sede en la ciudad de Cali, no puede catalogarse como violación de sus derechos fundamentales, ya que la asignación del cupo requiere de un estudio y análisis previo a instancia del Comité de Asignación de Cupos de la Inspección General de la Policía Nacional, examen que no superó el actor precisamente por el impacto y gravedad de la conducta por la que se le investiga, amén de no haber presentado algunos documentos requeridos para el efecto.

Además, el mencionado centro de reclusión no cuenta con las condiciones necesarias de infraestructura y seguridad para albergar personal que requiere un nivel de media o máxima seguridad, como es el caso del accionante.

3. El Jefe Asesoría Jurídica Inspección General de la Policía Nacional, solicitó denegar la acción constitucional al no existir vulneración de derechos, pues el nivel de seguridad en el que está catalogado el actor, necesita de un Centro de Reclusión...

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