SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 88006 del 04-10-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874078811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 88006 del 04-10-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2016
Número de expedienteT 88006
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14461-2016


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP14461-2016

R.icación Nº 88006

(Aprobado mediante Acta No. 311)



Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil quince (2015).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de DIEGO LEÓN LÚA RESTREPO, DULCINA RODRÍGUEZ SOLANO y H.D.S.C., contra la sentencia de tutela del 22 de agosto de 2016 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. Trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM con Funciones de Control de Garantías de la mencionada localidad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN


Acuden al presente reclamo constitucional DIEGO LEÓN RÚA RESTREPO, HERNÁN DARÍO SERNA CASTRO y DULCINA RODRÍGUEZ SOLANO, a través de apoderado, al considerar que Juzgado 2º Penal del Circuito de Riohacha (La Guajira), incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus garantías fundamentales, en la decisión del 25 de julio de 2016, que revocó la emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM, a través de la cual se les concedió la libertad provisional por vencimiento de términos, numeral 5º del artículo 317 de la ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1760 de 2015.


En sustento, señalaron que el citado despacho judicial incurrió en un defecto material o sustantivo consistente en el desconocimiento del derecho al plazo razonable, como quiera que tan solo tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se presentó el escrito de acusación y la fecha de la radicación de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, desconociendo que continuaban en detención intramuros y la simple presentación de dicha diligencia no suspendía los términos; en ese orden, se descontaron 21 días ilegalmente de los 280 ininterrumpidos de privación efectiva de la libertad.


Además, interpretó de manera desfavorable una norma sustantiva, pues del plazo de vencimiento de términos dedujo un lapso bajo el supuesto que los acusados tenían que soportar el término que duró el trámite de la solicitud de nulidad que se interpusiera contra el escrito de acusación, obligándolos incluso a sufrir las falencias administrativas en la remisión del expediente a las autoridades competentes que debían conocer de la misma.


En ese orden, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, en consecuencia, dejar sin efectos el auto del 25 de julio de 2016, para que en su lugar se confirme la decisión que les concedió la libertad por vencimiento de términos.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha ordenó correr traslado a la autoridad accionada y vinculada para que ejercieran el derecho de contradicción.


Al respecto, se pronunció el titular del Juzgado Segundo Penal de Control de Garantías Ambulante BACRIM de Riohacha, señalando que el 13 de mayo de 2016, en audiencia preliminar, les concedió a los accionantes la libertad por vencimiento de términos, al encontrar acreditada la causal establecida en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, al haber transcurrido 301 días ininterrumpidos de privación efectiva de la libertad desde la presentación del escrito de acusación sin que se hubiese iniciado el juicio oral, público y contradictorio, decisión contra la cual la represente de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, motivo por el cual las diligencias fueron remitidas a su superior.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


Fue proferida el 22 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, negando el amparo solicitado, al considerar que no se acreditaron los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción contra providencias judiciales, por el contrario, lo que se observa es la utilización de la tutela como medio para...

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