SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50838 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874078825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50838 del 03-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50838
Fecha03 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5866-2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL5866-2018

Radicación n.° 50838

Acta nº15

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por HUGO NEL GONZÁLEZ ANAYA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado No. «003-2015-173».

  1. ANTECEDENTES

H.N.G.A., en nombre propio, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la igualdad, seguridad social y acceso a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Los hechos que expone en sustento del amparo se pueden sintetizar de la siguiente manera: que en virtud de una acción de tutela, el 28 de diciembre de 2011, el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Montería, ordenó a Protección S.A., y a S.B.S., reconocer y pagar la pensión de invalidez, a partir del 19 de junio de 2008, decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, el 30 de marzo de 2012, aunque modificó la fecha a partir de la cual se debía conceder la prestación, pues la fijó, a partir del 19 de mayo de 2008; que pese a ello, Protección S.A., reconoció la pensión de invalidez por fuera de los parámetros legales en una cuantía inferior, por lo que, luego de agotar infructuosamente la reclamación interna, decidió acudir a la jurisdicción.

Indicó que, presentó demanda ordinaria, el 4 de junio de 2015, en busca del correcto reconocimiento de la pensión de vejez, pero el juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia del 7 de junio de 2016, decidió conceder la prestación en la suma de $1.651.933, esto es, por debajo de lo realmente solicitado, que fue la suma de $2.169.517,44; que en la audiencia en la que se profirió la decisión, el apoderado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la sentencia, sin embargo, el J. lo negó por improcedente, desconociendo la norma del C.G.P., que ante ese defecto de las partes al interponer los recursos, ordena al operador judicial conceder el recurso procedente, en cambio, concedió la apelación de la parte demandada.

Manifestó que, el Tribunal de Montería, mediante auto del 22 de junio de 2016, no sólo admitió el recurso de apelación de la parte demandada, también el de la parte actora; no obstante, el 23 de octubre de 2017, transcurridos dieciséis (16) meses, en la audiencia y, después de que el apoderado expresó los alegatos de conclusión, arbitrariamente, el Tribunal decidió dejar sin efectos la parte de la providencia que admitió el recurso de apelación del demandante alegando haberse equivocado cuando se expidió el auto; que el mismo 23 de octubre de 2017, el Tribunal profirió la sentencia de segunda instancia, en la que confirmó la decisión de primer grado; que la decisión del Tribunal está afectada por nulidad, en razón a que se profirió contraviniendo el mandato del artículo 121 del C.G.P., esto es, por fuera del término de los seis (6) meses que prevé la norma para que el juzgador profiriera sentencia.

Señaló que, previamente a que el Tribunal emitiera la decisión de fondo, específicamente, el 31 de enero de 2017, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura, hacer cumplir el mandato del artículo 121 del C.G.P., pero la respuesta fue negativa, lo que en todo caso influyó en la objetividad del Tribunal, pues a raíz de esa queja, al final emitió una sentencia en contra de sus intereses.

Agregó que, el juez de primera instancia se rebeló contra la decisión de los jueces de tutela, que en su momento reconocieron la pensión de invalidez con un número mayor de semanas de cotización, porque: i) modificó la fecha de estructuración del suceso, en contravía con el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez, afectando con ello, la obtención del ingreso base de liquidación; ii) incurrió en una aplicación incorrecta de la prescripción de las mesadas, y; iii) se equivocó al haber desconocido la aplicación de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Acorde con lo anterior, solicitó se declare la nulidad de la sentencia del Tribunal por haber perdido automáticamente la competencia, igual suerte para el auto que revocó la admisión del recurso de apelación del accionante como parte demandante en el proceso ordinario, lo mismo que el proveído del Juez Tercero Laboral del Circuito de Montería que negó la apelación, y que se revoque la decisión de ese mismo operador judicial, para que en su lugar, se ordene la reliquidación de la pensión de invalidez, acorde con el tiempo realmente cotizado; adicionalmente se realice un nuevo cálculo del IBL, se imponga condena por los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y una adecuada aplicación de la prescripción de mesadas producto de las diferencias.

Mediante proveído del 19 de abril de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las autoridades judiciales convocadas, y las demás partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado No. «2015-173», a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Revisado el expediente, se observa que a folios 5 a 28, las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término del traslado, se pronunciaron el Municipio de Montería, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Adolescentes con función de Control de Garantías de la Seccional de Montería, la Compañía de Seguros Bolívar S.A., la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería y Protección S.A.

El ente territorial señaló que no le constaba ninguno de los hechos mencionados por el accionante. Indicó que en una oportunidad, el Municipio emitió una certificación laboral del actor, pero nada que pueda comprometer al organismo en las aspiraciones de la acción de tutela.

El Juzgado indicó que la única intervención relacionada con la tutela, fue la decisión que emitió ese Despacho, el 27 de enero de 2017, en la que declaró la improcedencia de la acción de tutela que interpuso contra Protección S.A., en estado de archivo el expediente. El Juzgado aportó copia de la decisión emitida.

La aseguradora solicitó se nieguen las súplicas de la tutela ante la falta de vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante. Explicó que, con respecto a la inconformidad con el fallo de primera instancia del proceso ordinario, el actor tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación, pero lo dejó de ejercitar ante los errores cometidos por el abogado interponiendo un recurso no previsto por la Ley, además de que no sustentó los motivos de inconformidad en el acto, pues lo pretendía hacer posteriormente, contraviniendo las reglas del recurso de apelación en el procedimiento laboral. Señaló que la actuación del Tribunal, al dejar sin valor y efecto el auto con el cual admitió el recurso de apelación del demandante, se encuentra dentro de sus atribuciones legales, pues era claro que se trataba de un auto ilegal. Por último, precisó que el tema relacionado con el término que tiene el juez de apelaciones para resolver los recursos en esa sede, admite varias interpretaciones, pues no está definido si la regla del artículo 121 del C.G.P, es aplicable al procedimiento laboral, dado que allí existe una regulación propia en esa materia.

La Secretaría del Tribunal de Montería, señaló que el expediente del proceso ordinario No. 2015-173, se encontraba en el Juzgado de origen, por lo que no era posible hacer mayor pronunciamiento al respecto.

Finalmente, Protección S.A., solicitó se niegue el amparo, pues la AFP no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante. Indicó que, los hechos de la acción están cuestionando las actuaciones del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería y el Tribunal, por lo que no tiene injerencia en la conducta que asumieron los Despachos judiciales.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84973 del 03-07-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • July 3, 2019
    ...en virtud de que esta especialidad tiene sus propias disposiciones que rigen los asuntos, así se precisó, entre otras, en sentencias CSJ STL5866-2018, CSJ STL7976-2018 y CSJ STL16122-2018». Así las cosas, al observar que no existió afectación a las garantías constitucionales de la parte acc......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115536 del 06-04-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • April 6, 2021
    ...que regulan la materia y, en este sentido, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CSJ STL5866-2018, CSJ STL7976-2018, CSJ STL16122-2018, CSJ STL 4698-2019, CSJ STL 14036-2019, CSJ STL 15397-2019, CSJ STL16084-2019 y CSJ STL 16474-2019). LA IM......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94053 del 21-07-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • July 21, 2021
    ...con los términos y oportunidades establecidos de manera expresa y especial para el procedimiento ordinario laboral (CSJ SL9669-2017 y STL5866-2018). Cabe recordar que el artículo 1º del Código General del Proceso, prevé la aplicación de sus disposiciones en aquellos asuntos que “no estén re......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118269 del 07-09-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • September 7, 2021
    ...(…). El anterior criterio ha sido reiterado por esa S. especializada en sede de tutela, como se aprecia, por ejemplo, en las sentencias CSJ STL5866-2018, STL7976-2018, CSJ STL4698-2019, CSJ STL15397-2019, CSJ STL16474-2019 y CSJ STL1523-2021, en esta última (…) el artículo 121 del Código Ge......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR