SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85381 del 26-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874078937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85381 del 26-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85381
Fecha26 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5588-2016




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE


STP5588-2016 Radicación 85.381 Aprobada Acta No. 134



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por J.A.C. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, la Notaría Única de Candelaria -Valle-, la Gobernación de ese Departamento y la Alcaldía de ese Municipio, la Señora Y.R.B. entre otros.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Cuestiona J.A.C. la providencia de tutela emitida el 9 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual revocó la del Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, y tuteló los derechos de Y.R.B., suspendiendo el Decreto 1560 del 28 de octubre del 2016, por medio del cual la Gobernación del Valle la separó de su cargo de Notaria Única de Candelaria.


Refiere el accionante, que en dicha providencia se ignoró la solvencia económica de Rico Bravo lo que desvirtúa los fundamentos de fondo de la decisión, pues no se evidencia un perjuicio irremediable en su caso que hiciera procedente la tutela. Resalta que para el momento del fallo de segunda instancia, el actor ya se encontraba nombrado como Notario Único de Candelaria –Valle- y por ello no era posible desconocer sus derechos.


Con todo, pretende dejar sin valor el referido trámite constitucional.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Superintendencia de Notariado y Registro realizó un recuento de las actuaciones administrativas adelantadas para el retiro por cumplimiento de la edad de la Notaria Única de Candelaria, Y.R.B., y procedió a citar en extenso la normatividad que rige ese cargo. Por lo demás, solicitó despachar desfavorablemente la tutela por falta al requisito de subsidiariedad.


2. El Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, reconocieron haber tenido a su cargo la primera y segunda instancia –respectivamente- del trámite tutelar confutado, y allegaron copias de la respectivas providencias.


3. Por su parte, la Gobernación del Valle allegó copia de toda la documentación referente al nombramiento del reemplazo de Y.R.B. en la Notaría Única de Candelaria, y afirmó no haber vulnerado derecho alguno en este asunto.


4. Finalmente, se pronunció Y.R.B. resaltando la improcedencia de la acción de tutela contra un trámite similar, tal y como sucede en este asunto. Por lo demás, discutió una a una las afirmaciones del actor en su demanda.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



De conformidad con lo establecido en el artículo 1º Numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JAIME ALEXIS CHAPARRO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.


La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la Ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.


Ahora, resulta pertinente señalar, que el líbelo propuesto se dirige de manera única a cuestionar el fondo de las decisiones emitidas durante el trámite de tutela adelantado por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, sin que se postularan vicios de forma1, que como lo ha entendido esta Sala y la jurisprudencia constitucional (SU-627 de 2015), son los únicos que permiten la prosperidad de la acción constitucional contra otra idéntica.


Y es que la crítica principal en este asunto, se circunscribe a que no se valoró por parte de la Sala...

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