SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 13001-22-13-000-2020-00256-01 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874078957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 13001-22-13-000-2020-00256-01 del 20-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC078-2021
Número de expediente13001-22-13-000-2020-00256-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2021


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC078-2021

Radicación n.° 13001-22-13-000-2020-00256-01

(Aprobado en sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por C.M.C.G. contra el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, la Fiduprevisora S.A., y, la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, trámite al que fue vinculado el Procurador 10 Judicial II de Familia de Cartagena, el Defensor de Familia, las partes, y, demás intervinientes de cobro coercitivo que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades y el particular accionados, en el marco del proceso ejecutivo de alimentos que promovió contra S.S.C..


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, «requerir enérgicamente a F.S. y la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar para que rindan las explicaciones del caso, se impongan las sanciones, compulsas y demás medidas que sean procedentes».


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el 27 de julio del año pasado la autoridad judicial accionada decretó a su favor la medida cautelar de embargo del salario del ejecutado, la cual fue comunicada en la misma fecha a la Fiduprevisora SA y la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar; no obstante, como las prenombradas no emitieron respuesta, pidió al Despacho «en reiteradas oportunidades» que las requiriera para que dieran las explicaciones del caso, por lo que el 9 de octubre siguiente se envió el oficio de embargo desde su correo institucional, sin que a la fecha se haya emitido respuesta frente al mismo, situación que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) La Procuradora 115 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia la Adolescencia la Familia y las Mujeres indicó, que pese a que es deber de las autoridades públicas y los particulares acatar las órdenes del Juzgado convocado, la promotora cuenta con la posibilidad de promover la «medida compulsiva o de corrección especial prevista en el inciso 2º numeral 9º del artículo 593 del Código General del Proceso que aún no...

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