SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00750-00 del 07-06-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-00750-00 |
Número de sentencia | STC7393-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 07 Junio 2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7393-2018
Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00750-00(Aprobado en Sala de siete de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la tutela promovida por J. cesar A.L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el C. de la Estación de Policía de K.; extensiva a los intervinientes de la salvaguarda 2017-00744-01.
ANTECEDENTES
1. El actor pretendió la guarda del debido proceso porque en su sentir el Tribunal incurrió en «vía de hecho» al «negarse, esclarecer lo dispuesto en fallo de segunda instancia proferido por la Honorable Corte Suprema de Justicia en acción de tutela nº 11001220300020170074400 y hacerlo cumplir, pese a las reiteradas solicitudes elevadas (…)», y en consecuencia, reclamó «se ordene al juez constitucional accionado, conceder el recurso de queja(sic) solicitado por la parte actora dentro del proceso de acción de tutela [ya reseñado]».
Manifestó en suma que incoó un amparo anterior contra la Estación de Policía de K. en el que buscó la entrega de unos documentos «para esclarecer los hechos ocurridos el día 18 de agosto de 2016 sobre el allanamiento efectuado por el Juzgado de Paz Círculo 10 Distrito 8 señor L.J.G.P. y efectivos de la Policía Nacional», que le fue favorable en segunda instancia en esta Corporación (STC6566-2017). Señaló que desde el principio se han presentado dilaciones para hacer efectivo el fallo, por lo que ha intentado «todos los recursos que provee la ley», tales como interponer incidente de desacato, solicitar el cumplimiento, «elevar reiteradas solicitudes e informar de hechos que se han presentado a lo largo de unos pocos más de 10 meses», requerir vigilancia judicial al expediente; no obstante «la accionada nunca ha resuelto el cumplimiento del fallo de tutela, y de manera dilatoria ha evadido entregar el documento», y la Colegiatura cuestionada se ha negado a resolver sus exigencias.
2. A la fecha del registro del proyecto, no se ha obtenido respuesta.
CONSIDERACIONES
1. Este mecanismo, por regla general, está concebido para resguardar los derechos fundamentales sin anteponerse a los cauces ordinarios establecidos por el legislador, pues, no es lo ideal suplantarlos para reabrir debates culminados ni para revivir...
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