SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95359 del 11-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 95359 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP21817-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP21817-2017
Radicación n° 95359
Acta 429
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
- VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JORGE EDUARDO RUBIANO contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo deprecado contra la Sala de Casación Civil, trámite al que fueron vinculados las partes y terceros vinculados dentro de la acción de tutela No. 110010203000-2017-01639.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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JORGE EDUARDO RUBIANO ha promovido múltiples acciones de tutela ante diferentes autoridades judiciales, entre ellas, la radicada bajo el No. 130012213000-2017-001370, cuyo reparto correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
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Mediante fallo del 12 de mayo del año en curso, se declaró improcedente el amparo, por temeridad. Ello por cuanto el actor había promovido un sinnúmero de tutelas, fundadas en los mismos hechos. Decisión que fue recurrida por el demandante.
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El 21 de junio hogaño, la Sala de Casación Civil declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de admisión, al considerar que el Tribunal no era el competente para conocer y, ordenó repartirla en esa misma Corporación.
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Así las cosas, bajo el No. de radicación 110010203000-2017-01639 fue reasignada la acción a la Sala de Casación Civil.
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En decisión del 6 de julio de la presente anualidad, se negó el amparo.
En relación con las presuntas irregularidades endilgadas a los Juzgados Cuarto Civil Municipal, Segundo y Séptimo Civiles del Circuito de Cartagena, se consideró, existía temeridad, pues por esos mismos hechos el señor J.E.R., había interpuesto decenas de esta misma acción.
En torno al ataque dirigido a la Sala Civil Familia del Tribunal, por la decisión que esta expidió dentro de otra acción de amparo, estimó, existen mecanismos de defensa judicial ordinario, pues aún se encuentra pendiente la eventual revisión de la Corte Constitucional, trámite en donde, de ser el caso, podría acudir al recurso de insistencia.
Frente a la inconformidad con la sanción pecuniaria impuesta por esa Sala de Casación, dentro...
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