SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95508 del 14-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 95508 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP22107-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP22107-2017
Radicación n° 95508
Acta 437
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por DAVID FERNANDO LALINDE IDÁRRAGA, contra el fallo proferido el 17 de octubre y corregido el 20 de ese mes de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, trámite que se extendió al Ministerio de Educación Nacional, al Departamento de Caldas y el ICFES, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y «acceso a cargos públicos».
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por el a quo así:
“Indicó el petente que es de profesión Médico Veterinario Z. de la Universidad de Caldas, y el 16 de junio de 2016, se inscribió ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la convocatoria pública No. 352 de 2016 del Departamento de Caldas, para el cargo de Docente de Área; Ciencias Naturales Química.
Que el cargo citado y para el cual se inscribió, exigía como requisitos mínimos: «Alternativa de estudio: No Licenciado. Título profesional en alguno de los siguientes Núcleos básicos del Conocimiento; 1 Química y afines. 2. Ingeniería química y afines. 3. Ingeniería Agroindustrial, alimentos y afines. 4. Biología, microbiología y afines. 5. Bacteriología. (subrayado y negrilla fuera de texto)»
Continuó narrando que la inscripción la realizó teniendo en cuenta que la carrera de Medicina Veterinaria es afín con la Biología y la Microbiología y la Química, no obstante en los resultados de la revisión de requisitos mínimos, realizada por la CNSC y la Universidad de Pamplona apareció como no admitido, fundamentándose dicha decisión en lo siguiente: «El aspirante no cumple con el requisito mínimo de educación toda vez que el título aportado no es el requerido por la OPEC.»
Refirió que el 14 de septiembre interpuso reclamación respecto de la decisión ya fijada, exhibiendo los soportes que demuestran que la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, es una profesión relacionada con la Química, la Biología y la Microbiología, y frente a la cual, obtuvo como única respuesta la siguiente: “El título aportado (Médico Veterinario y Z.), no puede ser tenido en cuenta para el cumplimiento del requisito de educación, pues la formación académica soportada, NO está dentro de las requeridas por la OPEC,”.
Relató que la anterior respuesta, desconoce que la misma OPEC advirtió del área de la medicina veterinaria y Zootecnia, como carrera análoga de las señaladas, de conformidad con la Resolución No. 3458 del 30 de diciembre de 2003.
Lo expuesto lleva al demandante a señalar que están pasando por encima de la propia reglamentación de la convocatoria pública, dando una interpretación restringida y restrictiva a la OPEC, lo que...
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