SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77549 del 17-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL582-2018 |
Fecha | 17 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE NEIVA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77549 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL582-2018
Radicación 77549
Acta n° 01
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el DISPENSARIO MÉDICO DE TOLEMAIDA contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2017 por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela que adelanta DUVER VALDERRAMA ÁLVAREZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al cual fueron vinculados el recurrente, el DISPENSARIO MÉDICO DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 39 SUMAPAZ y LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA.
- ANTECEDENTES
DUVER VALDERRAMA ÁLVAREZ interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, el cual considera vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó el convocante que el 14 de agosto de 2017 presentó derecho de petición ante el Dispensario Médico del Batallón no. 39 Sumapaz, con el propósito de obtener copia de su historia clínica.
Agregó que mediante oficio no. 0312/MDN-CGFM-COEJC-DIV5-BR13-FTSUM-BISUM-ESM-86.13 de 15 de agosto de 2017, dicha entidad le informó que en el sistema de esa dependencia no se encontró la historia clínica, razón por la cual no era posible acceder a la solicitud.
Sostuvo el tutelante que las entidades encausadas vulneran su derecho fundamental de petición, pues asegura que pese a que «se le realizaron procedimientos médicos, tal como lo certificó el EJERCITO (sic) NACIONAL, mediante oficio 462607 de 22 de febrero de 2017», ha obtenido respuestas dilatorias frente a la expedición de la copia de su historia clínica.
Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de su derecho fundamental y, para su efectividad, pidió se le ordene a la parte accionada expedir copia de su historia clínica.
Mediante auto de 23 de octubre de 2017, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó al Dispensario Médico de Tolemaida, al Dispensario Médico del Batallón de Infantería no. 39 Sumapaz y a La Nación – Ministerio de Defensa, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
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