SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51428 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874079074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51428 del 20-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51428
Fecha20 Junio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8757-2018


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL8757-2018

Radicación n.° 51428

Acta n.° 22


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por UNER AUGUSTO BECERRA LARGO contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, y el PROCURADOR JUDICIAL PARA ASUNTOS CIVILES, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


Uner Augusto Becerra Largo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «art 13, 83 CN, art. 16 ley 472/98» presuntamente vulnerados por el extremo accionado.


Refiere el accionante, que actuó en las acciones populares 2018-393, 2018-397, 2018-400, 2018-405, 2018-403 y 2018-391, donde el «tutelado cree poder generar conflicto por falta de competencia sin ser PARTE».



Con base en lo expuesto, solicita «Se ordene que la tutelada admita inmediata/ (sic) mi acción, ya que la H. CSJ SCC, ha tramitado conflictos de competencia a (sic) consignado que la aquo (sic) NO es parte, no puede convertirse en la sucedánea de la elección del actor, no puede desconocer normas de orden público. No puede desconocer art. 16 [L]ey 472/98.


Se ordene a la H CSJ SCC (…) que NUNCA MÁS resuelva conflicto alguno en acción popular, pues el aquo (sic) tutelado NO es parte y NO pudo generar conflicto alguno (…)


Se ordene en tutela q (sic) la aquo al NO ser parte, NO puede generar conflicto alguno. Se ordene a la Sala Plena q (sic) no de trámite a los conflictos generados en A. populares por los aquo (sic), al no ser parte en A. populares y así no se dilaten las acciones populares, dando trámite a un conflicto generado por quien no es parte, es decir por el juez […] (fols. 1, 3, 5, 7, 9 y 11)



Mediante auto del 7 de junio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la tutela, previa remisión de la misma por parte de la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. la cual el 30 de mayo del año en curso y, luego de disponer la acumulación de las acciones populares 2018-393, 2018-397, 2018-400, 2018-405, 2018-403 y 2018-391, se declaró incompetente para conocer la acción de la referencia, pues consideró que esta Sala es la que debe tramitar la misma, pues se dirige también en contra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De igual manera, se ordenó la...

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