SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95747 del 14-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95747 |
Número de sentencia | STP22133-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP22133-2017
Radicación n° 95747
Acta 437
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por la Alcaldía de Medellín, a través de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 3 de octubre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de la citada capital, trámite que se extendió a los intervinientes dentro del proceso que se cuestiona, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa.
1. LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
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Que la señora M.L.R.V. como curadora de M.R.V. presentó demanda laboral contra dicho municipio a fin de obtener la pensión sustitutiva por considerar que el señor R., quien tiene síndrome de Down es hijo de D.E.R.R., causa adelantada en el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín.
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Que a dicho proceso se allegó el registro civil de nacimiento de M.R.V., sin embargo, existen antecedentes que hacen dudar que aquél sea hijo del causante, por cuanto éste nunca lo registró como tal.
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Que en la tarjeta familiar que reposa en la historia laboral del afiliado, nunca se relacionó como descendientes al señor R.V., y que antes de 1994 el municipio prestaba el servicio médico y odontológico tanto a sus trabajadores como a los pensionados y beneficiarios, servicio que nunca se utilizó para M.R.V..
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Que el señor D.E.R.R. murió el 9 de abril de 1981, siendo solicitada por su cónyuge supérstite M.L.V. la pensión de sobreviviente, sin mencionar la existencia de M.R. Velásquez, ni presentó petición pensional respecto de aquél.
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Que el 24 de noviembre de 1993 la señora M.L. R. Velásquez registra en la Notaría 21 de Medellín a M.V.Z. (sic) como hijo de Daniel Enrique R. Rojas, fallecido y M.L.V. Montoya, sin que lo hiciera esta última quien se encontraba viva para la época.
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Que el 7 de enero de 2011 muere la señora María Lucía Velásquez de R.; que M.L. de R.V. inició proceso de interdicción de M.R., declarada por el Juzgado Octavo de Familia de Medellín el 1 de agosto de 2011.
Que M.L.R. instauró proceso ordinario laboral contra el municipio de Medellín con el fin de obtener la pensión de sobreviviente de la señora María Lucía; que dicho trámite le correspondió conocer al Juzgado Catorce Laboral de Descongestión de Medellín, el cual denegó la práctica de la prueba rogada por la demandada correspondiente a la prueba de ADN, al creer que no era la instancia en la cual se debiera controvertir la filiación del señor M.R., no accedió a los exhortos al considerar que el parentesco se encuentra probado con los registros civiles y otras pruebas solicitadas, decisión que fue apelada y confirmada...
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