SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86681 del 21-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874079306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86681 del 21-07-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86681
Fecha21 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10078-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP10078-2016

Radicación N°86681

Aprobado acta N° 221



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes, señores B.G.P.O. y F.J.C.W., quienes confirieron el mandato en la doble condición de persona natural y, en su orden, primer suplente del representante legal principal y apoderado judicial para asuntos judiciales y administrativos en laboral del distrito de M. de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – ELECTRICARIBE S.A. ESP -. La providencia que se controvierte es el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisión Penal, emitido el 3 de junio de 2016, por medio del cual se denegó, por improcedente, el amparo solicitado contra los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de Ciénaga (M.) y, además de otras determinaciones, se dispuso el levantamiento de la medida provisional concedida al inicio del trámite.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Dentro de acción de tutela identificada con el radicado N°47189-40-89-001-2015-00809-00, el 16 de diciembre de 2015, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga (M. dictó sentencia en la que amparó, en forma transitoria, los derechos fundamentales al mínimo vital, vida, pago oportuno y completo de las mesadas pensionales de los señores:



  • P.P. DE LA HOZ IMITOLA

  • ARNULFO MORALES GONZÁLEZ

  • DEMETRIO ALEJANDRO GARCÍA ROJAS

  • MARTÍN BERMEJO CASTILLO

  • JOSÉ DE LA CRUZ ROLÓN

  • ROQUE MARRUGO BALLESTAS

  • ORLANDO ROQUE ARAÚJO RADA

  • JAIME CASTELLANOS SIERRA

  • AIDEE CUMPLIDO OROZCO

  • ENRIQUE DE LA HOZ PÉREZ

  • GUIDO JESÚS VALDERRAMA ALGARÍN

  • EDUARDO ANTONIO CARABALLO BAENA

  • JOSÉ DOMINGO LLERENA LÓPEZ



Lo anterior, “(…) hasta tanto los organismos competentes se pronuncien frente a la legalidad de los actos administrativos que dieron reconocimiento a las correspondientes pensiones (…)”.



En consecuencia, ordenó a ELECTRICARIBE S.A. ESP que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia:



(…) a título de restablecimiento del derecho, realice el reajuste en un 15% de las mesadas pensionales a favor de los accionantes, desde el tiempo que adquirieron su calidad de pensionados hasta la presente anualidad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo (…), para lo cual deberá tenerse en cuenta las diferencias retroactivas desde que adquirieron la calidad de pensionados, hasta cuando se verifique el pago total de tal obligación, con su respectiva indexación, debido a que a la fecha los accionantes no han formulado las respectivas demandas laborales.



Dicho fallo fue confirmado, el 2 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga y adicionado en el sentido de dejar sin efecto cualquier transacción y/o conciliación que los accionantes hubieran suscrito con la empresa demandada, por desconocer los artículos 53 y 58 de la Constitución Política.



Los amparados promovieron incidente de desacato. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga requirió informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela y el 10 de febrero de 2016 dictó providencia por medio de la cual decidió abstenerse de continuar con el trámite invocado.



Contra ese pronunciamiento se instauró acción de tutela que terminó, el 28 de marzo de 2016, con fallo por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga determinó: 1) conceder el amparo solicitado; 2) dejar sin efectos la providencia del 10 de febrero de 2016; 3) ordenar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga que dentro de las 48 horas siguientes al acto de notificación “(…) profiera una nueva decisión dentro del trámite de desacato (…) atendiendo a los criterios constitucionales expuestos (…)”.



El señor Juez Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga se declaró impedido y el conocimiento fue asumido por el despacho judicial que le sigue en turno.



El 3 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga dispuso sancionar por desacato a los señores BENJAMÍN PAYARES ORTÍZ y F.C.W., como representante legal y jefe de recursos humanos de ELECTRICARIBE S.A. ESP, respectivamente. A cada uno de ellos le impuso cinco (5) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.



El grado jurisdiccional de consulta de la providencia fue conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, que el 11 de mayo de 2016 confirmó lo resuelto por el a quo.



El 18 siguiente se instauró la presente acción de tutela por parte de los accionados, argumentando, en síntesis que:



No hubo individualización del presunto responsable, toda vez que el representante legal para efectos judiciales en materia laboral era el señor A.E.G.A.. Tampoco se demostró la responsabilidad subjetiva.



El Juez Primero Penal del Circuito de Ciénaga debió declararse impedido, al igual que lo hizo el titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad.



Se desconoció la existencia de cosa juzgada, pues “(…) los hechos que darían lugar a ese amparo TRANSITORIO se encuentran ABSOLUTAMENTE CONJURADOS, ESTO ES, QUE LOS ORGANISMOS COMPETENTES YA SE PRONUNCIARON SOBRE LOS CASOS DE CADA UNO DE LOS ACCIONANTES”. Al respecto, aduce la parte actora que dentro del trámite obraba copia de los siguientes documentos:



(i) Auto a través del cual la Corte Suprema de Justicia aprobó la transacción del proceso laboral del señor P.P. DE LA HOZ IMITOLA.



(ii) Aprobación de los acuerdos de pago / cumplimiento de condena en los procesos...

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