SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95924 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874079384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95924 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95924
Número de sentenciaSTP22136-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP22136-2017

Radicación n° 95924

Acta 437

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por B.H.M.A., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y por intermedio de dicha célula judicial a los demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal radicado con el nº. 11001070400520040013700.


1. LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la petición de amparo se sintetizan de la siguiente manera:

1. Señala el accionante que el 28 de julio de 2006 fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo a la pena principal de 336 meses de prisión y multa de 5000 SMLMV, y que para el año 2015 solicitó al juez que vigila su pena el beneficio de la libertad condicional la cual fue negada por auto del 24 de noviembre de 2015, decisión que apeló ante el Tribunal Superior de Bogotá, [no señala el sentido en que le fue resuelta su alzada], y el 14 de diciembre elevó nuevamente la solicitud de su libertad con fundamento en el artículo , y 30 de la Ley 1709 de 2014, en la que deprecó se diera aplicación a la sentencia de tutela del 29 de agosto de 2008, radicado T-38426, pero que nuevamente le fue negado el beneficio.

2. Refiere que el 14 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá indicó, que “En síntesis, las prohibiciones contenidas en el artículo 11 de la ley 733 de 2002 no son aplicable (sic) a los delitos de secuestro, extorción, secuestro extorsivo, terrorismo y conexos cometidos a partir del primero de enero del 2005 en los distritos en que rige a plenitud la ley 906 de 2004, en virtud de la expedición de las leyes 890 y 906 de 2004, en las que se regulan o se hace referencia a esos institutos, sin establecer prohibiciones en razón de la naturaleza del delito cometido”

3. Señala que aun así el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sostiene la negación del beneficio que depreca.

4. El 17 de septiembre de 2017, informa, elevó nuevamente la solicitud de libertad con fundamento en la misma normativa ya relacionada, en la cual solicitó, además, pronunciamiento sobre los mecanismos alternativos y sustitutivos de la pena, sin que a la fecha haya pronunciamiento al respecto.

5. Afirma que desde el 24 de octubre último la oficina jurídica de la cárcel la Picota remitió al Juzgado accionado la cartilla biográfica, cómputos de trabajo y estudio, además de la resolución favorable del consejo de disciplina, y pese a ello, tampoco ha habido pronunciamiento alguno.

C. de lo expuesto solicita que en amparo de sus derechos al debido proceso y libertad, se acceda al beneficio deprecado.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionó en síntesis las etapas de la causa penal por la cual el accionado se encuentra purgando pena de prisión desde el 25 de agosto de 2003, y señala que ha descontado en físico 171 meses y 17 días, y que ese despacho le ha reconocido un total de 237 meses y 5,255 días de redención.

Señala que el 24 de noviembre de 2015 le negó la libertad provisional por expresa prohibición legal -artículo 11 de la ley 733 de 2002, que rige desde el 31 de enero de 2002- teniendo en cuenta que los hechos que dieron lugar a la actuación ocurrieron en agosto de 2003, decisión que fue apelada y confirmada en auto del 16 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Agrega que el 8 de mayo de 2017 resolvió una nueva solicitud del beneficio de libertad condicional la cual negó con fundamento en las mismas consideraciones atrás señaldas, decisión que fue apelada y confirmada en auto del 14 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Relaciona además que el 11 de diciembre de 2017, nuevamente se negó la libertad condicional, evento en que se consideraron los documentos remitidos por el centro carcelario donde se encuentra recluido.

Considera que no se ha vulnerado derecho alguno al condenado, puesto que se ha garantizado el debido proceso y solicita se niegue la acción de tutela.

2. El Juzgado Quinto Penal Especializado con Funciones de Conocimiento, informó que ese Despacho mediante sentencia del 28 de julio de 2006, condenó al accionante y otros a la pena principal de 28 años de prisión y multa de 5000 SMLMV, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, y se le negó la suspensión condicional de la pena, decisión que surtió trámite de apelación y fue confirmada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído del 8 de julio de 2008, providencia contra la cual se formuló recurso extraordinario de casación inadmitiéndose la demanda en decisión del 29 de julio de 2009.

Señala que una vez retornaron las diligencias a ese despacho, se remitió la actuación a los...

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