SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66462 del 09-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874079505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66462 del 09-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 66462
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Mayo 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Impugnación de Tutela 66462

A/. S.G.C.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-


Magistrado Ponente

Luis Guillermo S.zar Otero

Aprobado Acta No. 141


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013)


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE LA GOBERNACIÓN DEL CAQUETÁ y LA SEDE OPERATIVA DE TRÁNSITO DE BELÉN DE LOS ANDAQUIES, contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de P., a través del cual tuteló los derechos fundamentales de petición y al habeas data de SOFONÍAS GUTIÉRREZ CÁRDENAS, dentro del trámite constitucional impetrado por el citado en contra de aquellas y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


2.1. El supuesto fáctico de la acción de tutela es el siguiente:


El 25 de octubre de 2009 adquirió un vehículo, y con posterioridad realizaría el trámite de la documentación a su nombre. Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no ha sido posible adelantar dicho trámite.


El director de Tránsito de Belén de los Andaquies, C., le ha manifestado verbalmente que no figura en el RUNT.


Elevó un derecho de petición y aun no ha obtenido comunicación alguna al respecto.


Las veces que ha acudido de manera personal a la entidad, no se le ha resuelto su situación de manera inmediata.


2.2. En el acápite de pretensiones solicita: que de manera inmediata se le otorgue el RUNT del vehículo Delta Mini Cruiser RJ240 (1982), de placas PYC840, con el fin de realizar la documentación respectiva a su nombre.”


2. RESPUESTAS DE LOS DEMANDADOS


1. El Concesionario RUNT S.A. informó que verificó su base de datos y respecto del vehículo del peticionario, encontró un reporte de información de migración del 16 de enero del año en curso por parte del organismo de tránsito de Belén de los Andaquies, entidad encargada de ello toda vez que cuenta con la carpeta física del rodante, el cual sin embargo obtuvo un boletín de rechazo de la misma relacionado con la matrícula, trámite asignado al Ministerio de Transporte.


1.1. El automotor en cuestión no ha sido cargado al RUNT, sin que ello obedezca a su negligencia sino al organismo de tránsito de Belén de los Andaquies, el cual tiene la obligación de remitir la información con observancia de los estándares y criterios de validación previstos en el proceso de migración, de conformidad con las resoluciones 2757, 4592 y 5561 de 2008.


1.2. En consecuencia, esa entidad no ha vulnerado derecho alguno, pues su competencia se circunscribe a garantizar que la información registrada en su base de datos contenga datos reales y concretos, y para ello ha dispuesto de los mecanismos necesarios para que las entidades de tránsito cumplan con su obligación de migración, quienes sin embargo, no han procedido de conformidad a causa de errores imputables únicamente a ellos.


2. El Ministerio de Transporte indicó que corresponde a los organismos de tránsito del País llevar a cabo el proceso de migración y cargue de información de los vehículos automotores al RUNT. Verificada la asignación de rangos por parte de esa cartera a aquellos, se evidenció que el de placas PYB000 a PYD400, dentro del que se encuentra la matricula PYC840 del actor, fue adjudicado a la Secretaría de Tránsito Municipal de Florencia y precisamente, al momento de incorporar la información al RUNT, una de las validaciones a tener en cuenta es que la placa reportada pertenezca a un rango asignado por el Ministerio al respectivo organismo de tránsito reportante, so pena de ser rechazada.


2.1. Consultada la matrícula del quejoso, se constata que “no existen registros de vehículo asociados a la placa ingresada”, de donde es posible colegir que la información del rodante no fue migrada oportunamente al RUNT por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Florencia. Como quiera que en la actualidad, la documentación del vehículo la tiene la Sede Operativa de Belén de los Andaquies, le corresponde migrar la información respectiva para que de manera coordinada con el RUNT, den solución a la situación que ha impedido la inscripción aludida.


3. La Sede Operativa de Belén de los Andaquies – Gobernación de C., allegó una respuesta dirigida al memorialista en la cual le expone que la migración de la información de su rodante ha presentado inconvenientes debido a situaciones administrativas y técnicas exigidas por la plataforma web del...

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