SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93528 del 17-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874079566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93528 del 17-08-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12520-2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93528



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP12520-2017

Radicación n.° 93528

Acta 264



Bogotá D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano JHON JAIRO LEDESMA CRUZ1, en contra la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué, el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad; demanda extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el «principio de favorabilidad».


Al presente trámite fueron la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el señor Héctor Fabio Quintero Fernández, quien según el actor es su compañero de causa en el marco del proceso penal que se cuestiona por esta vía constitucional.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Señaló el actor que fue capturado por la comisión del delito de homicidio –no precisa en qué época– recuperando su libertad el 24 de marzo de 2004 «por vencimiento de términos». Aclaró que al momento de esa aprehensión se hacía llamar «Jhon Vladney Mosquera», pero su nombre real es JHON JAIRO LEDESMA CRUZ. Explicó que finalmente fue proferida en su contra sentencia condenatoria por la citada conducta, encontrándose actualmente privado de la libertad en razón de la sanción impuesta en esa providencia.


2. Indicó el accionante que de manera reiterada ha solicitado al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali –autoridad que vigila el cumplimiento de la pena– «que me abonen a mi condena el tiempo que estuve detenido por el mismo delito y por el cual me dieron libertad por vencimiento de términos», aduciendo que no se le puede negar ese derecho, toda vez que, fueron más de 13 meses físicos que permaneció privado de la libertad antes de que se le concediera su liberación por el fenómeno del vencimiento de términos.


3. Reprochó además que a su compañero de causa, dentro del proceso penal cuestionado, Héctor Fabio Quintero Fernández, sí «le abonaron» el período de reclusión anterior, razón por la cual, alegó que se está desconocimiento el principio de igualdad y el de favorabilidad.


4. Por lo anteriormente expuesto, JHON JAIRO LEDESMA CRUZ acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos superiores invocados y en consecuencia ordene a las autoridades judiciales demandadas que «me reconozcan el tiempo que estuve detenido por el mismo delito y por el cual me dieron libertad por vencimiento de términos, y no me lo quieren reconocer por parte de estas entidades y que deben reconocérmelo por ley al igual que lo hicieron con mi compañero de causa H.F.Q.F..


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. JHON JAIRO LEDESMA CRUZ radicó, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, demanda de tutela en contra de la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué, el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad y el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


La mencionada Corporación, mediante auto del 18 de julio de 2017: por un lado, decidió avocar el conocimiento únicamente en lo que tiene que ver con los reproches al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali; y por otra parte, dispuso escindir del diligenciamiento a las restantes autoridades para que la decisión de fondo, en relación con ellas, fuera adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, autoridad a la que remitió las diligencias pertinentes.


No obstante, el Cuerpo Decisorio último referenciado, por auto del 28 de julio de 2017, decidió enviar la actuación a esta Corte, tras considerar que: «del estudio de la actuación, se advierte la incompetencia para resolver, por cuanto el punto sobre el cual versa la situación jurídica generadora de la vulneración de los derechos fundamentales incoados por el accionante, radica en que se le reconozca que el proceso de radicación 2004-00099-01 donde figura J.V.M. como procesado, corresponde a los mismos hechos del radicado 2010-00550-01 donde fue condenado con el nombre de J.J.L.C., esta última condena fue confirmada parcialmente al modificarse solamente la sanción por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué».


Así las cosas, esta Sala por auto del 4 de agosto de 2017, avocó el conocimiento de la actuación en relación con la Fiscalía 12 Seccional, el Juzgado 6º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todas autoridades con sede en Ibagué, disponiéndose el traslado de la demanda para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, se ordenó la vinculación oficiosa de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y del señor Héctor Fabio Quintero Fernández.


2. La Juez 6ª Penal del Circuito de Ibagué, Ximena Marcela Villanueva Márquez, informó que de la revisión de los libros radicadores de ese despacho se estableció que:


(i) El 9 de agosto de 2010 se produjo la captura del señor JHON JAIRO LEDESMA CRUZ;

(ii) El 11 de agosto de 2010, la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué «dicta medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad alguna en contra del sindicado J.J.L. CRUZ como coautor responsable del delito de doble homicidio agravado…»;

(iii) El 2 de noviembre de 2010 se realizó «diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada»;

(iv) El 26 de noviembre de 2010 la actuación arribó al Juzgado de Conocimiento para proferir sentencia;

(v) El 19 de enero de 2011 se profirió sentencia condenatoria contra J.J.L.C., imponiéndole la pena principal de 372 meses de prisión como «coautor de la conducta de doble homicidio agravado en concurso real, homogéneo y a su vez en concurso heterogéneo con el delito de Hurto Calificado y Agravado»;

En la referida providencia se negaron los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad provisional, y se dispuso: «abona[r] a la pena impuesta el tiempo que lleva privado de su libertad»;

(vi) El 29 de julio de 2011 el proceso se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa;

(vii) El 26 de enero de 2012 las diligencias retornaron al despacho, con sentencia de segunda instancia proferida el 31 de octubre de 2011 por medio de la cual se...

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