SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92403 del 17-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874079624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92403 del 17-08-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92403
Fecha17 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12542-2017

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12542-2017

Radicación No. 92403

Acta No. 264

Bogotá D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Subsanada la irregularidad puesta de presente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de vincular a terceros que les pudiera asistir algún interés en este trámite constitucional, se pronuncia la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el señor A.M.G.M. y/o J.E.T.B. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El señor A.M.G.M.y.J.E.T.B., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. “El Barne” de Cómbita, Boyacá, puso de presente que el 08 de mayo elevó un derecho de petición a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena -sin especificar en qué sentido-.

Como para el 31 de ese mismo mes y año alegó no haber tenido respuesta alguna, acudió al juez de tutela en procura de amparo del derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Carta Política.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a las autoridades que mencionó el demandante en la petición de amparo y vinculó a los terceros que pudieran ser afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. La Auxiliar Judicial adscrita al despacho de la Magistrada Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque mediante comunicación fechada 14 de junio del año en curso, enviada al centro de reclusión donde se encuentra detenido el señor A.M.G.M.y.J.E.T.B., le informó que:

“En atención al derecho de petición de la referencia me permito manifestarle que ciertamente en el despacho viene conociendo del proceso seguido contra usted por el punible de secuestro extorsivo, en virtud del recurso de apelación presentado por el señor H.F.O. REYES y/o C.A.R.L. contra la sentencia del 24 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Cartagena.

Sin embargo una vez analizado el objeto del petitum, el cual guarda relación con el envío del expediente ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Tunja-Boyacá, por no haber sido usted apelante, cabe decir que no hay lugar a dicho pedimento toda vez que aún se conserva la unidad procesal.

Lo anterior por cuanto, como lo dijera la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento aplicable al asunto en comento, la decisión de no recurrir la sentencia condenatoria no hace parte de las causales de ruptura de la unidad procesal taxativamente previstas en la ley.

Por tanto, no es posible, como es su pretensión, escindir la unidad procesal y remitir una de las actuaciones resultantes a los jueces de ejecución de penas mientras la otra continua el trámite de la apelación, pues la firmeza de las decisiones no opera de manera individual sino conjunta, independientemente de que un sujeto procesal la recurra o no”.

A la respuesta anexó copia del oficio referenciado, el cual fue recibido personalmente por el actor, quien dejó ver su inconformidad con lo allí señalado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Antes de analizar el asunto puesto a consideración del juez de tutela, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

La anterior posición, encuentra soporte...

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