SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65275 del 30-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874079654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65275 del 30-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Marzo 2016
Número de expedienteT 65275
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3969-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL3969-2015

Radicación n.° 65275

Acta 10

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PORFIRIO MINOTTA contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario civil seguido por el accionante contra el BANCO AV VILLAS.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la Sala accionada.

En lo que interesa a la impugnación, refirió que presentó demanda contra la Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás, hoy Banco Comercial Av Villas S.A., a fin de obtener la revisión de las condiciones económicas en que fue celebrado el contrato de mutuo, específicamente en lo referente a las tasas de interés y el sistema de amortización aplicado.

Relató que mediante sentencia de 27 de septiembre de 2011, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Buenaventura ordenó al banco a devolver los valores pagados en exceso en cuantía de $100.401.182 y declaró no probadas las excepciones propuestas.

Arguyó que al desatar el recurso de apelación interpuesto por el banco demandado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga a través de fallo proferido el 1º de septiembre de 2015, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió al banco demandado.

Estimó que dicha decisión socava sus garantías fundamentales, en tanto se fundamentó en que no existía contrato de mutuo para revisar, por cuanto el mismo ya había sido materia de ejecución judicial, cuando en realidad el proceso ejecutivo a que hace referencia «no logró su finalidad, ya que el remate del bien inmueble hipotecado y objeto de medidas cautelares, no se materializó, toda vez que la adjudicación del mismo nunca se realizó»; además, por cuanto a través de auto de 25 de mayo de 2015 se decretó el desistimiento tácito de la ejecución de la sentencia por inactividad de la parte demandante.

Con base en los hechos narrados, el accionante solicitó se deje sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal accionado y, en consecuencia, se ordene emitir un nuevo pronunciamiento.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 2 de febrero de 2016, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso civil, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga manifestó que la decisión censurada estuvo fundamentada en la normativa del Código de Comercio y los precedentes de la Corte Suprema de Justicia; agregó que el sustento fáctico en el que se apoyó fue suministrado por el propio actor, lo que acreditaba que mucho antes de iniciarse el juicio de revisión, se había proferido sentencia dentro del trámite ejecutivo.

El Banco AV VILLAS S.A. solicitó la denegatoria del amparo, para lo cual adujo que el convocante en el escrito inicial hacía alusión a hechos que nunca fueron alegados en las instancias y, pretendía a través de la acción de tutela revivir el proceso para discutir «hechos modificativos». Agregó que el trámite constitucional no cumple con el principio de inmediatez por haber transcurrido un término que supera lo prudencial.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura manifestó que se acogía a todas y cada una de las actuaciones realizadas por ese despacho judicial.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 11 de febrero de 2015, denegó el amparo por cuanto las consideraciones expuestas en el fallo no eran arbitrarias ni caprichosas, pues obedecieron a la interpretación razonable que el funcionario judicial realizó, lo que no entraña un quebrantamiento de los derechos fundamentales invocados.

Agregó que «lo pretendido por el promotor del amparo es anteponer su propia interpretación a la del despacho accionado y atacar, por esta vía, la decisión que considera lo desfavoreció, finalidad que resulta ajena a la de la acción de tutela mecanismo que dada su naturaleza excepcional no fue creado para erigirse como una instancia más dentro de los juicios ordinarios».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual señala idénticos hechos, razones y pretensiones a las expuestas en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un...

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