SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28372 del 27-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874079662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28372 del 27-03-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 28372
Fecha27 Marzo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 28372

Acta No. 10

Magistrados Ponentes: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de EMPRESA AGUAS DEL OCCIDENTE CUNDINAMARQUÉS, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS “E.A.O.C.” contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, por la sentencia del 10 de febrero de 2012, proferida dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- que promovió LUIS EDUARDO G.Q. contra la entidad arriba mencionada.


ANTECEDENTES


Pretende la empresa accionante la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Relató que, adelantó demanda de fuero sindical –permiso para despedir, contra L.E.G.Q., como miembro de la Comisión de Reclamos del Sindicato Nacional de Servicios Públicos del Estado Colombiano “SINTRAESTATALES DE COLOMBIA”, con fundamento en que los ataba un contrato de trabajo a término fijo y que el 5 de julio de 2010 le informó que no sería renovado; el asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Facatativá; que lo alegado por la empresa no estaba consagrado en el artículo 410 del C.S.T. como justa causa, y propuso como excepción la falta de legitimación en la causa.



Afirmó que en sentencia del 23 de agosto de 2010, el juez de conocimiento negó la autorización para levantar el fuero sindical al considerar que no se configuró alguna de las justas causas establecidas en la ley, decisión que fue apelada y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca.



Señaló que mientras se definía el proceso mencionado, se convino modificar el plazo del contrato de trabajo por seis meses hasta diciembre de 2010, pero que, con fundamento en las providencias judiciales mencionadas, comunicó al trabajador la decisión de no prorrogarle el contrato de trabajo que terminaba el 26 de diciembre de 2010.



Adujo que por ese motivo G.Q. por esos hechos para que se declarara que al momento del despido gozaba de la garantía especial del fuero sindical y por ende se condenara a la empresa a reintegrarlo al cargo que desempeñaba, así como los pagos derivados de tal condena, máxime cuando además del fuero sindical gozaba del circunstancial, pues al momento del retiro, la empresa atravesaba por un conflicto colectivo.



El Juzgado 1º Civil del Circuito de Facatativá por sentencia del 6 de diciembre de 2011 accedió a lo pedido por GUZMÁN QUEVEDO; interpuso recurso de apelación, y el Tribunal el 10 de febrero de 2012 la confirmó bajo el argumento de que se violó la protección foral, pues si bien el vencimiento del plazo pactado y el preaviso de no renovación, no equivalen a un despido, la norma no exime al empleador de solicitar el correspondiente permiso cuando se trata de un contrato a término fijo.



A juicio de la actora, tal determinación trasgredió sus derechos fundamentales y por ello solicitó “dejar sin efecto la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto (…) para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión del J. de Tutela, resuelva nuevamente el recurso de apelación, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de la sentencia...

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