SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00934-00 del 09-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874079696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00934-00 del 09-05-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002013-00934-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-00934-00

Se decide el amparo formulado por Clara Emilia Sinning Cárdenas frente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, extensivo a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, siendo vinculados O.C.C. y L.S.H..

ANTECEDENTES

I.- Obrando directamente, la accionante solicita la protección del derecho al debido proceso.

II.- Circunscribe su reclamo a la omisión de la encartada de restituirle la posesión del predio involucrado en el juicio abreviado de entrega del tradente al adquirente de L.S.H. contra O.C.C., pese a la orden que en tal sentido impartió el Tribunal.

III.- Sustenta el resguardo en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 4):

a.-) Que el 28 de julio de 2011, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla dictó sentencia en la aludida causa, accediendo a las pretensiones del libelo introductor, y de contera ordenando que el demandado restituyera a su contraparte el inmueble en cuestión.

b.-) Que el 9 de septiembre de ese año, la autoridad comisionada por el a-quo rechazó la oposición que formuló en la citada diligencia, privándola de la posesión que ejercía.

c.-) Que el 24 de abril de 2012, al desatar la apelación que planteó frente a la anterior providencia, el ad-quem declaró la nulidad de todo lo actuado en el juicio a partir del mentado fallo, porque se omitió integrar el contradictorio con A.E.C. de R., V.E. y C.A.C.C., con lo que devino “nula la diligencia en la cual la apelante presentó su oposición”.

d.-) Que a pesar de que el juzgado de conocimiento dictó auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y luego dispuso comisionar al inspector de policía respectivo para que le reintegrara el predio, a la fecha no se ha elaborado el respectivo despacho comisorio, pese a las reiteradas peticiones de su apoderado, con lo que se ha configurado “un incumplimiento a resolución judicial emanada del superior”.

IV.- El amparo se radicó inicialmente ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, autoridad que lo remitió a la Corte, por estimar que está involucrada en el asunto, con ocasión de la providencia de la que, precisamente, se pide su cumplimiento. Esta Corporación, en consecuencia, admitió a trámite el resguardo (folios 29, 30 y 59).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

El Juzgado encartado rindió informe pormenorizado de las actuaciones, indicando, en lo que aquí concierne, que con la nulidad decretada por el Tribunal se afectó, “naturalmente”, la diligencia realizada sobre el inmueble en disputa, por lo que en auto de 9 de julio de 2012 libró despacho comisorio para “la entrega” del predio a la opositora. Agregó que esto último no se ha cumplido, por cuanto si bien el precitado auto quedó en firme luego de resolverse el recurso de reposición contra el mismo, el 19 de abril de 2013 “ordenó remitir el expediente al Honorable Tribunal para que se surtiera el recurso de apelación en relación con el auto que había denegado el desistimiento de la demanda” (folios 73 y 74).

La Sala atacada remitió copia del proveído que declaró la citada invalidez (folios 67 a 71).

Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, los demás vinculados no se habían pronunciado.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.

CONSIDERACIONES

1.- De entrada ratifica la Corte su competencia para decidir este amparo...

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