SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75643 del 03-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75643 |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16326-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL16326-2017 Radicación no 75643
Acta nº 36
Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por A.L.H., contra la sentencia proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 16 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE PALMIRA, MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE.
-
ANTECEDENTES
Aldemar L.H., actuando en nombre propio, reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por las accionadas.
Refirió que le han sido elaboradas diferentes «foto-detenciones», las cuales han sido notificadas por parte de la Secretaría de Movilidad, vencido el término legal establecido para ello, así:
No. De Foto-Detección |
Fecha de elaboración |
Fecha de vencimiento para notificarse |
Fecha de notificación |
76520000000014668638 |
23-12-2016 |
28-12-2016 |
09-02-2017 |
76520000000014669554 |
10-01-2017 |
13-01-2017 |
16-03-2017 |
76520000000014671946 |
10-02-2017 |
15-02-2017 |
26-04-2017 |
76520000000016001204 |
18-04-2017 |
21-04-2017 |
28-06-2017 |
76520000000016004339 |
08-05-2017 |
11-05-2017 |
31-07-2017 |
Expuso que de lo anterior se puede colegir, que la parte accionada no cumplió con los presupuestos necesarios que le demanda la correcta citación para notificación personal del acto particular, por lo que «la anómala y acostumbrada violación al debido proceso que viene desplegando en tracto sucesivo la otrora Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Palmira, hoy Secretaría de Movilidad, con la anuencia […] del Ministerio de Transporte, como órgano rector en la materia, y de su órgano de control adscripto, la Superintendencia de Puertos y Transporte», resulta contraria al artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, y los artículos 68 y 72 de la Ley 1437 de 2011.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 3 de agosto de 2017, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.
Dentro del término de traslado, la Superintendencia de Puertos y Transporte, solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto, la pretensión formulada versa sobre la revocatoria de la sanción impuesta, y la competencia sobre este tema radica en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, de conformidad con lo estipulado en la Ley 769 de 2002.
El Ministerio de Transporte expuso que la competencia para «REPORTAR y CARGAR al Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones de tránsito SIMIT, y para DESCARGAR de ese sistema, la información de las multas y sanciones de tránsito impuestas a los infractores […] recae en el organismo de tránsito respectivo, habida cuenta que es quien posee la documentación e información pertinente al proceso contravencional de tránsito», siendo en el presente asunto, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, la autoridad competente para pronunciarse sobre las pretensiones expuestas por el tutelante.
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira informó que para el caso de las infracciones detectadas por medios tecnológicos, existe un procedimiento especial y preferente de notificaciones de los comparendos electrónicos, señalado en la Ley 769 de 2002, artículo 137, que contempla el envío de estos a la dirección registrada del último propietario del vehículo, en los casos en que la infracción es detectada por medios que permitan comprobar «la identidad del vehículo o del conductor».
Señaló que con relación a los comparendos «76520000000014671946 de fecha 10/02/2017, 76520000000014669554 de fecha 10/01/2017, y 76520000000014668638 de fecha 23/12/2016», una vez fueron elaborados, se remitieron a la dirección del señor L.H., no obstante, según información de la empresa de correo, no fueron entregados, presentando causal de devolución, por lo que en cumplimento de lo preceptuado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en aras de las garantías procesales, se ordenó su publicación mediante aviso, según «resolución 0060 de enero 30 de 2017, resolución 014 de marzo 07 de 2017 y resolución 0403 de abril 17 de 2017», y se continuó el proceso contra el accionante conforme lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
Indicó que como el hoy tutelante no compareció, se resolvió en audiencia pública lo pertinente, notificándose en estrados la decisión adoptada y se emitió el respectivo fallo a través de «Resolución 0000478875 de fecha 12/06/2017, 0000466931 de fecha 04/05/2017, 0000476045 de fecha 27/03/2017», las que a la fecha se encuentran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba