SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79250 del 28-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874079750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79250 del 28-04-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2015
Número de sentenciaSTP5308-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79250

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP5308-2015 Radicación No.: 79.250 Acta No. 146

B.D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ALICIA MERCEDES CÁRDENAS VALENCIA, J.R.B., F.A.P.C., H.B.V., R.D.J.B.R., M.P.J., E.G.N., I.M.M., LUZ M.C.B., N.H.P., JOHONATAN ARZUZA SIERRA, J.M.G., LUZ ELENA CHAMORRO DE LEÓN, D.I.R.G., W.E.R.G., YUNEIDIS ROJAS HERRERA, J.P.N.Y.S.B.A.V., contra LA SALA PRIMERA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

A. presente asunto se vinculó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Alcaldía Municipal de Valledupar, la Inspección Séptima de Policía de la Casa de la Justicia de la Nevada de Valledupar, la Gobernación del Cesar, y al Defensor del Pueblo Regional del Cesar y al señor A.P.C..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiestan los accionantes, que junto con 5.000 familias desplazadas habitan desde hace tiempo un lote de terreno del señor A.P.C.(.I.) en la ciudad de Valledupar.

El propietario en el año 2008, solicitó mediante querella ante la Alcaldía Municipal de Valledupar el lanzamiento de los demandantes por ocupación por vía de hecho, y la orden fue impartida en el año siguiente; no obstante, los accionantes en 2011 acudieron a una acción de tutela para dejar sin efectos el desalojo, la cual surtidas todas las instancias correspondió a la Corte Constitucional que mediante fallo T-946/11 ordenó:

Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos expedidos por el Tribunal Superior de Valledupar – Sala Civil – Familia – Laboral – el primero (1) de junio de 2011, el cual a su vez confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar el catorce (14) de abril de 2011. En consecuencia, CONCEDER LA TUTELA al derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de todas aquellas personas en situación de desplazamiento que se encuentran asentadas en el predio denominado La Sabana 1, ubicado en la vía a la vereda Los Cominos de Tamacal.

Segundo.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en un plazo no superior a veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, la realización de un censo de las familias asentadas en el predio denominado La Sabana 1 de que trata este proceso, con el fin de identificar quiénes reúnen la condición de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional.

Tercero.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Valledupar levantar la suspensión de la diligencia de desalojo fijada por la Inspección Séptima de Policía de la Casa de la Justicia de la Nevada de Valledupar sobre el inmueble urbano denominado La Sabana 1, ubicado en la vía de la vereda Cominos de Tamacal de propiedad del señor A.P.C.. En consecuencia, una vez culminado el censo ordenado en el numeral anterior, deberá proceder a fijar una nueva fecha para efectuar la diligencia de desalojo que no podrá exceder de veinte (20) días, notificando para ello a las personas que ocupan el inmueble en mención con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha prevista para el desalojo.

Cuarto.- ORDENAR a la Alcaldía de Valledupar, y de forma mancomunada a la Gobernación del Cesar y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente sentencia garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La Sabana 1, sin importar que no hayan acudido a la presente acción de tutela en calidad de accionantes, hasta tanto adelanten las gestiones idóneas y necesarias para que en un término inferior a tres (3) meses, si existe un plan de vivienda para la población desplazada dentro de los planes de desarrollo municipales y departamentales, incluya a los accionantes en el mismo, y en caso de que no exista un plan para ello, en el término de seis (6) meses se deberá adoptar un plan municipal de realización plena del derecho a la vivienda digna que se incorpore a los planes municipales y departamentales de desarrollo, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales, deberán diseñar y ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupación del inmueble.

Quinto.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que una vez culminado el censo ordenado en el numeral segundo de esta sentencia, y en un término inferior a tres (3) meses, valore las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La Sabana 1 y determine el estado actual de las ayudas recibidas por éstas y sus núcleos familiares como víctimas del desplazamiento forzado, para que adelante y concluya las acciones necesarias en orden a que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atención y estabilización a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles una solución definitiva mediante la ejecución de programas de estabilización socioeconómica que se incorporen a los planes de desarrollo municipales y departamentales, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de sus derechos fundamentales desaparezcan.

Sexto.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Valledupar que, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación de este fallo, informe por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas que ocupan el predio denominado La Sabana 1 y que no ostentan la calidad de desplazados por la violencia, cuáles son las políticas públicas -municipales, departamentales y/o nacionales-, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en éstos programas, teniendo en cuenta que dentro de este grupo de personas pueden encontrarse sujetos de especial protección constitucional para quienes se deben adoptar medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

Con todo lo anterior, los accionantes solicitan inaplicar los efectos del referido fallo constitucional, para que se les permita continuar habitando el lote de terreno del señor A.P.C.(.I.) el cual aseguran ya adquirieron por medio de la prescripción adquisitiva de dominio y que es totalmente apto para vivir, tanto así, que aseguran que el municipio ha estudiado la posibilidad de dotar el lugar con servicios públicos para mejorar las condiciones de vida de las 5.000 familias que allí habitan.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculadas la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Alcaldía Municipal de Valledupar, la Inspección Séptima de Policía de la Casa de la Justicia de la Nevada de Valledupar, la Gobernación del Cesar, y al Defensor del Pueblo Regional del Cesar y el señor A.P.C.[1].

1.- La Gobernación del Cesar informó que carece de competencia para el aseguramiento de una vivienda digna para los demandantes y por lo tanto ninguna orden en ese sentido podría emitirse en su contra. Por otro lado, recordó que sobre el mismo tema se han interpuesto otras acciones de tutela y al contenido de las mismas deben estarse los actores, so pena de convertir en infinito el debate judicial.

2. El Defensor del Pueblo Regional del Cesar acotó que dentro del seguimiento realizado a las ordenes contenidas en la tutela T-946/11, pudo constatar que las autoridades obligadas a garantizar las soluciones de vivienda temporal y definitiva de los demandantes no han cumplido, por lo cual cursa actualmente un incidente de desacato propuesto por esa delegada.

3. La Corte Constitucional realizó un recuento de los hechos objeto de la tutela, y recordó la improcedencia de la misma cuando se cuestiona un fallo de similar naturaleza; igualmente, acotó que frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR