SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86469 del 21-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874079977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86469 del 21-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86469
Fecha21 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8590-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8590-2016

Radicación Nº 86469

(Aprobado en Acta No. 188)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por D.A.M. y J.F.T.T. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, Oficina de Reparto y/o Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Medellín, Juzgados 9º y 20 Civil del Circuito de Medellín, Personería Municipal de Medellín, Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería Municipal de Medellín, Centro Día Numero Uno de la Alcaldía de Medellín, a quienes acusan de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, salud, vida y defensa.

A la presente actuación fueron vinculados la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 64 Local de Medellín, Sala Primera de Oralidad del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Juez 26 Administrativo del Circuito de Antioquia, Sala Civil de Tribunal Superior de Medellín, Alcaldía Municipal de Medellín, Gobernación de Antioquia, P. Delegado 20 de la Unidad Permanente para los Derechos Humanos de Medellín y Cárcel Nacional de Máxima y Mínima Seguridad de Pedregal – Antioquia.

1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1.1. El ciudadano J.F.T.T. presenta demanda de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, salud, vida y defensa, al considerarlos vulnerados por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, pues dice que a pesar de haberle solicitado la «revocatoria del poder otorgado al doctor J.M.S. y la continuidad del amparo de pobreza concedido» dentro de la demanda de reparación directa que interpuso contra la Cárcel Nacional de Máxima y Mínima Seguridad de Pedregal (Antioquia), a la fecha de interposición de la presente acción no se le ha dado una respuesta.

En ese orden, solicitó se ordene al Tribunal accionado que «responda de manera oportuna mis peticiones de revocatoria del poder del doctor A. de J.M.S. y de continuidad al amparo de pobreza otorgado».

1.2. Por su parte, D.A.M. acude al reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, salud, vida y defensa, al considerarlos vulnerados por las entidades accionadas conforme a los siguientes hechos:

1.2.1. Presentó ante la Oficina Administrativa (Reparto) de los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Medellín, petición solicitando «audiencia de legalización de la denuncia penal» instaurada contra el periódico el Tiempo, sin embargo, no le han dado trámite a la misma, pese haber informado que su vida y la de su familia están en «gravísimo» peligro, precisamente por las denuncias que realizara y que se encuentra investigando la Fiscalía 64 Local de Medellín.

En ese sentido, solicitó se ordene a la entidad accionada se lleve a cabo la citada diligencia.

De otra parte, requiere que se ordene al Director Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, de cumplimiento a lo ordenado por la Personería 20 de la Unidad Permanente para los Derechos Humanos de Medellín, para que se le preste la seguridad necesaria, pues dice que él y su núcleo familiar se encuentran en «condiciones gravísimas de seguridad», por la denuncia y pruebas que presentara contra el mencionado periódico.

Reclama además se ordene a la Alcaldía de Medellín se traslade a su progenitora R.E.M. del albergue donde se encuentra refugiada a uno en donde se le puedan prestar las medidas de seguridad necesarias, al correr peligro por las sindicaciones que realizara, decisión que igualmente debe adoptarse frente a él, pues en el sitio donde actualmente se encuentra ha sido objeto no solo de amenazas sino de atentados contra su patrimonio e integridad personal.

1.2.2. De otra parte, se queja de las actuaciones adelantadas ante el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín, porque no obstante haberse nombrado un defensor público para que lo represente dentro del proceso de reparación directa que inició, éste no ha cumplido con su obligación legal y constitucional de velar por sus derechos, por el contrario, se ordenó el archivo del diligenciamiento y el levantamiento del amparo de pobreza concedido.

Por lo anterior, solicita se ordene al Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín «obligue al defensor nombrado a subsanar la demanda…», así como que disponga «el desarchivo del proceso y la continuación del amparo de pobreza otorgado y quitado sin justa causa».

1.2.3. Se queja de la actuación adelantada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al haber ordenado fraccionar una demanda de tutela que interpuso junto con otra ciudadana (no menciona su nombre), así como por declararse incompetente para conocerla.

Agrega que la citada acción constitucional le correspondió conocerla Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín, despachos que fallaron la misma, sin embargo, no se pronunciaron sobre sus pretensiones, solo lo hicieron frente a lo pedido por la otra persona.

Solicita en consecuencia, se ordene a las citadas autoridades judiciales corregir sus actos irregulares, disponiéndose su vinculación a la demanda de tutela censurada.

1.2.4. Dice haber interpuesto una acción de tutela contra la Personería Municipal de Medellín y otros, la que le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, corporación que no amparó sus derechos, sino por el contrario fraccionó la tutela, sin explicar las razones de su decisión, lo que conllevó a que ésta se extraviara y que no se protegieran sus garantías fundamentales.

Solicitó se ordene al Citado Juez Colegiado que responda constitucional y legalmente por su decisión, así como para que disponga lo pertinente para que su demanda aparezca y sea debidamente fallada.

1.2.5. Dice que presentó sendas peticiones a la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería Municipal de Medellín, requiriéndole se informara a varios funcionarios del Estado la violación de reserva sumarial de unas denuncias penales que interpuso y en las que sus vidas podrían estar en peligro, y que se adelantan por la Fiscalía 64 Local de Medellín, así como para que velara por su seguridad y la de toda su familia, sin embargo, no han atendido tal reclamo.

Solicita se le dé respuesta de fondo a dicha petición «por lo menos remitiendo mis peticiones a las autoridades competentes protegiendo mi integridad física y mental y mi vida y la de toda mi familia y que protejan la integridad de los funcionarios del Estado perjudicados».

1.2.6. Finalmente, señaló que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín Antioquia, le otorgó dos amparos de pobreza, por lo que se le nombraron dos defensores públicos para que lo representaran, sin embargo, a la fecha dichos profesionales han omitido sus deberes, pues ni siquiera se han notificado de la designación.

Requiere en consecuencia, se ordene al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, cumplir con sus labores, esto es, disponga que los citados profesionales del derecho asuman inmediatamente su defensa.

2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La acción de tutela inicialmente fue radicada en el Juzgado Primero de Familia de Oralidad del Circuito de Bello Antioquia, el que mediante auto de 2 de junio de 2016 ordenó remitirla por competencia a esta Corporación.

Arribadas las diligencias, y admitida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR