SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75567 del 03-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL16442-2017 |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 75567 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL16442-2017
Radicación n° 75567
Acta n°. 36
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por YISON ARLEY MANOSALVA CASADIEGO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 17 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES y la DIRECCIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL.
- ANTECEDENTES
A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la igualdad, el cual considera le está siendo vulnerado por las autoridades cuestionadas.
Para el efecto, manifestó que se encuentra pensionado por invalidez tras haber obtenido la calificación de su pérdida de capacidad laboral en un 58.46% por parte de la Junta Médica Laboral número 90497 del 21 de octubre de 2016.
Que pese a que renunció al Tribunal Médico Laboral con el fin de que se acelerara el trámite ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército del reconocimiento y pago de la indemnización por discapacidad laboral, mencionó que a la fecha las autoridades cuestionadas no han efectuado el pago de las sumas adeudadas.
Señaló que se comunicó con Prestaciones Sociales del Ejército, quien le informó que el desembolso se haría el 28 de marzo del presente año y que debido a que el mismo no fue efectuado de nuevo requirió a la misma Dirección quien le indicó de la existencia de una inconsistencia relacionada con el «arreglo de pago» por la suma de $1.842.943 que impedida el desembolso de los $30.000.000.
Expuso que, con ocasión de lo anterior, viajó a Bogotá lo que dio lugar a la Resolución número 837 del 5 de julio de 2017 en virtud de la cual accedió a un acuerdo de pago del cobro coactivo iniciado en su contra por parte del Ministerio de Defensa Nacional, donde se estableció «conceder[le] [la] facilidad de pago de la deuda de $1.892.945.95 por mayor valor de pago de junta médica No 19848 de fecha 19 de julio de 2007 y segundo y segundo autori[za] el pago de la obligación por el valor referido».
Refirió que pese a que la accionada quedó de realizar el pago en 72 horas, cuestionó que a la fecha no se ha realizado el mismo, a más que...
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