SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115225 del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874080032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115225 del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3289-2021
Número de expedienteT 115225
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP3289-2021

Radicación n° 115225

Acta 61.


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y no auto incriminación, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto y la Fiscalía Quinta Seccional, todos de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la tutela.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se adelanta el juicio contra Hernán José Acosta Rodríguez, por los delitos de prevaricato por acción, cohecho propio y concierto para delinquir.


Dentro de dicho asunto, se decretaron como pruebas, entre otras, el testimonio de JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VERA, cuya recepción tuvo lugar en la sesión de juicio oral del 11 de febrero del año en curso.


Finalizado el testimonio del mencionado ciudadano, en la misma sesión, se presentaron las siguientes incidencias: i) la fiscalía solicitó la incorporación, como prueba de referencia, del interrogatorio (entrevista) rendido por éste, ii) el delegado el Ministerio Público y la defensa se opusieron, iii) la Sala Penal del Tribunal negó la postulación, iv) contra esa decisión, la fiscalía interpuso recurso de apelación.


El mismo día -11 de febrero de 2021-, de manera escrita, el ente acusador desistió del recurso y solicitó citar nuevamente al testigo JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VERA, con el fin descrito en el inciso final del artículo 393 de la Ley 906 de 2004, esto es, “aclaración o adición de su testimonio”.


Mediante auto escrito de la misma fecha -11 de febrero de 2021- la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar: i) aceptó el desistimiento, ii) dispuso la citación del testigo JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VERA y iii) señaló fecha para continuar el juicio oral.


Inconforme con el llamado para que comparezca nuevamente al juicio como testigo, JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VERA acude a la tutela, con los siguientes fundamentos:


  1. La pretensión de la fiscalía es revivir términos para interrogarlo nuevamente y, por ende, la posición de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar de acceder a dicha postulación, terminó favoreciendo esa parte.


  1. El “rumor” que existe en Valledupar es que, la intención última con su nueva citación es que, ante al silencio que guardará frente a algunos aspectos, como lo hizo en el testimonio inicial, se solicitará la incorporación del interrogatorio.


  1. Cualquier versión suya, como la contenida en el interrogatorio podría afectar su presunción de inocencia, con incidencia en el proceso penal separado que por los mismos hechos se adelanta en su contra -asunto del que, al parecer, han conocido, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto y la Fiscalía Quinta Seccional de Valledupar-.


  1. El interrogatorio que rindió tenía como única finalidad acceder a la aplicación del principio de oportunidad -que finalmente no ocurrió-, más no autorizó su uso en algún proceso, por las repercusiones que podría tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR