SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00556-01 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874080046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00556-01 del 17-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00556-01
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1338-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC1338-2021

Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00556-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de noviembre de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por B.G.V. contra el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad y la Superintendencia de la Economía Solidaria, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.



ANTECEDENTES



1. El accionante reclamó la protección de los derechos a la igualdad y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, se «decret[e] la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de la diligencia de inventarios del 31 de agosto de 2016 por no haber tenido en cuenta [el] inmueble [con] matrícula 50c 1319368, cuota en porcentaje del 10% [a] nombre de… M.I. de las Mercedes Vidal de G.…».



Asimismo, ordenar «a la Superintendencia [de] Economía Solidaria informar en debida forma el desarrollo número [de] matrícula predio [del] municipio [de] ricaurte – Cundinamarca, porcentaje de adjudicación y estado actual de[l] lote 16, solicitada en debida forma».



2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:



2.1. El 24 de junio de 2015 el Juzgado Quince de Familia de Bogotá aperturó el proceso de sucesión intestada de la causante M.I. de las Mercedes Vidal de G., la que posteriormente se acumuló con la de D.G.V., donde se reconocieron como herederos a M., A.E., J.D. y B.G.V..


2.2. Con proveído de 22 de enero de 2018 el estrado judicial reconoció a Juan David G. Vidal como cesionario a título universal de los derechos litigiosos y herenciales que le puedan corresponder a sus hermanos M. y B.; asimismo, en ese sentido, con auto de 19 de octubre siguiente, le reconoció tal calidad respecto de A.E..


2.3. Surtido el trámite de rigor, el 18 de diciembre de 2018 se aprobó los inventarios y avalúos presentados y, posteriormente, el 4 de octubre de 2019 se aprobó el trabajo de partición; determinación que cobró ejecutoria sin ningún reparo.


2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, deduce, «no tuvo en cuenta la totalidad de la masa sucesor[al]… esto es, el derecho cuota en un porcentaje del 10% sobre el lote y casa de habitación… de la carrera 58 # 67c-26 de Bogotá… que fue adquirid[a]… en sucesión de los causantes Eva Epifanía del Carmen Ramírez de Vidal y P. de Tarzo Vidal Escobar, de acuerdo a la sentencia del 5 de marzo del a a[ñ]o 2010 del Juzgado 9° de Familia de Bogotá».


2.5. Anotó que en los inventarios no se incluyó «los depósitos hechos en la cooperativa de la Empresa de Teléfonos de Bogotá», que dicha entidad entró en liquidación ante la Supersolidaria; que su progenitora M.I. de las Mercedes «aceptó la fórmula de pago de las acreencias mediante Derecho de Petición radicado ante la SUPERSOLIDARIA y COOPTEL que solicitó estar de acuerdo con el mecanismo de dación de pago del lote N – 16 del C. la victoria Municipio de Ricaurte – Cundinamarca».


2.6. Agregó que ante las irregularidades en comento, el proceso es nulo desde «los inventarios y avalúos»; de ahí que la salvaguarda sea procedente.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Noveno de Familia de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el juicio de sucesión de Eva Epifanía del Carmen Ramírez de Vidal y P. de Tarzo Vidal Escobar; que no ha vulnerado las...

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