SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101330 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874080061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101330 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 101330
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14394-2018


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP14394-2018

Radicación n° 101330

Acta 372.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


I ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante LUIS EVELIO MELO BAYONA, frente al fallo proferido el 17 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante y Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha territorialidad, así como las partes y demás intervinientes en la causa que originó este diligenciamiento constitucional (CUI 540016001134201800961).

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de protección, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la forma como sigue:


En virtud de la incautación del vehículo de placas OAI-283 que conducía el señor Y.M.B. el día 2 de abril de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías al día siguiente realizó las diligencias preliminares solicitadas por la Fiscalía General de la Nación, de entre las cuales, se resolvió impartir legalidad al procedimiento efectuado con fines de comiso respecto del rodante en mención.


Debido a ello y atendiendo a que el accionante aduce ser el propietario del vehículo incautado, quien al interior del proceso penal alega la calidad de tercero de buena fe, el 9 de abril siguiente radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad una solicitud de audiencia de entrega de vehículo, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad y fue fijada para el 25 de abril a las 3:00 p.m.


Llegada la fecha y hora señaladas, el Juez de Control de Garantías luego de escuchar la intervención de la parte solicitante y de correr traslado al fiscal para que manifieste lo pertinente sobre el objeto de la diligencia, resolvió no ser el competente para decidir sobre la misma, comoquiera que en el expediente ya reposaba el escrito de acusación, el cual se radicó el 13 de abril.


Inconforme con ello, el...

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