SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75499 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75499 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL16763-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75499


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL16763-2017 R.icación no 75499 Acta 36


Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por C.W.G.C., P.L.B. CALDERA en nombre propio y en representación del menor D.D.G.B. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 8 de agosto de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


I ANTECEDENTES

Los petentes presentaron acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, los «prevalentes del niño», petición e información por las autoridades accionadas.



Indicaron que interpusieron queja constitucional de radicado n. ° 2017-00200-00, por la mora y negligente atención por parte de las Fiscalias Ciento Diecinueve y Ciento Ochenta y Seis Delegadas ante los jueces Penales del Circuito y Veintidós Delegada ante los Jueces Penales Municipales, ambos de Bogotá, en cuanto a las denuncias formuladas respecto de empleados de Colsanitas Medicina Prepagada, pedimento que fue negado por el Tribunal encatardo.



Inconformes con tal determinación, instauraron recurso de apelación, el cual, fue resuelto por la Sala de Casación Penal mediante sentencia del 14 de febrero de 2017, en el sentido de revocar paracialmente el fallo, para en su lugar, otorgar el amparo exclusivamente por vulneración a la garantía de petición, por parte de la Fiscalía Ciento Ochenta y Seis.



Refirieron que mediante una nueva acción, identificada con radicado n. ° 2017-01449-00, señalaron «hechos nuevos» a las autoridades enjuiciadas, además de vincular a más dependencias de la Fiscalía General de la Nación, donde a través del proveído de fecha 5 de julio del año en curso, el tribunal accionado, negó el amparo solicitado. Asimismo, para la fecha de la presente accion de tutela, se encuentra pendiente de resolver dicha impugnación en la Sala de Casación Penal.



Afirman que la presente acción es procedente, por cuanto las providencias arriba descritas incurren en «el principio del fraude lo corrompe todo y cosa juzgada fraudulenta», pues se omitió valorar objetivamente sus alegatos y pruebas; de otra parte, porque continúan las conductas «negligentes» de las autoridades acusatorias mencionadas.



Por lo anterior, solicitaron la tutela de sus derechos invocados y como consecuencia diversas medidas indispensables para destrabar las actuaciones penales reseñadas.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 31 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, la Sala de Casación Penal arrimó dos memoriales, uno suscrito por la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar en el cual manifestó haber conocido en segunda instancia del primero de los auxilios indicados (R.. n. ° 2017-00200-00), definido el 14 de febrero de 2017.


Asmismo, el Magistrado F.A.C.C. se pronunció, aduciendo estar tramitando a la fecha la segunda tutela (R.. n. ° 2017-01449-00), la cual se «(...) halla al despacho para elaborar el proyecto de decisión correspondiente (...)». Sin embargo, a través del oficio n. ° 26021 del 16 de agosto de 2017, esa Sala de casación, remitió el auto de fecha 10 de agosto del presente año, mediante el cual declara la nulidad dentro de la nombrada acción constitucional.


Surtido el trámite de rigor, esa Sala de Casación, actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 8 de agosto de 2017, negó el amparó procurado. Para el efecto...

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