SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77007 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77007 del 21-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77007
Número de sentenciaSTL20002-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL20002-2017 Radicación nº 77007 Acta 43

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por P.A.M.M. contra la decisión proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, el 24 de octubre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.

I. ANTECEDENTES

La impugnante instauró acción de tutela toda vez que consideró que la Comisión Nacional del Servicio Civil le vulneró su derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Para el efecto, manifestó que se inscribió a la convocatoria de docentes y directivos docentes conforme al acuerdo CNSC 20162310001086 del 21 de julio de 2016, postulándose para el cargo de docente de preescolar.

Adujo que al momento de inscribirse anexó los documentos que certificaban que es normalista superior, licencia en educación básica con énfasis en lengua castellana e inglés y magister en educación desde la diversidad.

No obstante, expuso que al momento de realizar la valoración de los antecedes, se le informó que no era admitida por no cumplir con el requisito de educación, pues la formación académica aportada no se encuentra dentro de las requeridas.

Agregó que no se le tuvo en cuenta el título de normalista superior de Popayán, comoquiera que el documento era ilegible; la maestría no era válida por estar en curso y respecto de la licenciatura, se le indicó que «El acto de grado no puede ser tenido en cuenta para el cumplimiento del requisito de educación pues la formación académica soportada, NO está dentro de las requeridas en la OPEC».

Adujo que en los días siguientes experimentó diferentes dolencias que le impidieron realizar con normalidad las actividades diarias exigidas por la escuela, por lo que lo remitieron de urgencias al Hospital Militar Central.

Sostuvo que presentó la reclamación administrativa anexando nuevamente todos los documentos que anteriormente había adjuntado, empero la entidad accionada confirmó la decisión de inadmitirla.

Finalmente, señaló que las fechas para las entrevistas «inician desde el 13 de octubre hasta el 22 de octubre de 2017».

Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil su admisión a efectos de continuar con el concurso, por cuanto están acreditados los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de docente de prescolar.

Igualmente, requirió se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad La Sabana, continuar con el proceso del concurso y conformar la lista de elegibles.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 11 de febrero de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las entidades accionadas, corrió traslado y requirió a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que a través de la página W. publicara esta decisión al público en general.

La Comisión Nacional del Servicio Civil alegó que el amparo era improcedente por existir otros mecanismos de defensa judicial. Además expuso que la decisión de excluir a la accionante se encuentra debidamente sustentada en las normas reguladoras de la convocatoria, las cuales aceptó voluntariamente la tutelante desde el momento de la inscripción.

Agregó que por contrato de prestación de servicios, la Universidad de Pamplona fue la que efectuó la verificación de requisitos mínimos respecto de los participantes inscritos.

La Universidad de Pamplona adujo que la accionante no aportó en debida forma la documentación que presuntamente acreditaría su formación académica, pues el documento aportado es ilegible y es imposible para la accionada realizar un estudio sobre los requisitos necesarios para seguir en el concurso.

Igualmente, señaló que existen unos procedimiento y plazos fijado en los acuerdo de convocatorio, los cuales los aspirantes se comprometen a cumplir con la inscripción, de suerte que no es posible dar validez a los documentos aportados de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR