SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55732 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55732 del 03-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente55732
Número de sentenciaSL17860-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL17860-2017

Radicación n.° 55732

Acta 13

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por F.R.G.D., contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró contra la COMERCIALIZADORA DE MADERAS LA SAGRADA FAMILIA LTDA. y solidariamente contra M.A.C.P. y J.E.C.Z..

  1. ANTECEDENTES

F.R.G.D. demandó a la Comercializadora de maderas La Sagrada Familia Limitada y, solidariamente, a sus socios M.A.C.P. y J.E.C.Z., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, desde el 1º de mayo de 2007 hasta el 30 de marzo de 2008 y, como consecuencia, fueran condenados solidariamente al reconocimiento y pago, por todo el tiempo de servicio, del salario acordado; auxilio de cesantías; intereses a las cesantías, junto con la sanción por no pago; primas de servicio; vacaciones; aportes a seguridad social; indemnización por falta de consignación del auxilio de cesantías; indemnización moratoria por no pago de derechos laborales e indexación.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios personales subordinados para la demandada Comercializadora de Madera La Sagrada Familia Ltda., desde el 1º de mayo de 2007; que desempeñó el cargo de gerente de proyecto en Tumaco; que el salario acordado ascendió a $4.000.000, los cuales no fueron pagados al demandante; que la demandada no consignó el auxilio de cesantía del año 2007, ni pagó aportes a la Caja de Compensación Familiar, Sena e Icbf; que el contrato terminó el 28 de marzo de 2008 y que la demandada no pagó la liquidación de prestaciones sociales.

Al dar respuesta a la demanda, la Comercializadora de Maderas La Sagrada Familia Ltda. se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, enfatizó en que entre el demandante y el señor M.A.C.P., existió una relación comercial para la explotación de madera, que inicialmente se legalizó mediante la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, luego se materializó en la contratación del demandante como gerente, durante dos meses, de un proyecto maderero nacido a partir de un contrato de empresa conjunta o joint venture, suscrito con la Naviera Costa Norte y Compañía Limitada el día 7 de mayo de 2007, y finalmente, terminó como una sociedad de hecho entre el demandante y el señor C.P., aproximadamente desde agosto o septiembre de 2007 y hasta marzo de 2008.

Explicó que el demandante sólo estuvo como gerente del proyecto, contenido en el contrato de empresa conjunta, durante los meses de mayo y junio de 2007, por cuanto dicho proyecto, en el mencionado lapso, arrojó pérdidas por valor de ochenta y seis millones de pesos ($86.000.000), y tuvo que ser terminado. Agregó que por ese trabajo, el demandante recibió el pago de sus salarios y prestaciones, por valor de $8.865.470.

Adujo que desde el mes de agosto o septiembre de 2007, nuevamente el demandante y el señor C.P. se asociaron, esta vez de hecho, para la explotación de madera en Tumaco y sus alrededores, relación comercial que se liquidó en abril de 2008, razón por la cual no se generaron a favor del demandante los derechos laborales que reclama.

Propuso como excepción la que denominó cobro de lo no debido por inexistencia de contrato laboral.

Los codemandados M.A.C.P. y J.E.C.Z. no contestaron la demanda.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 5 de agosto de 2011, absolvió a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011, confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Para arribar a esa decisión, el Tribunal empezó por definir como problema jurídico, el determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo en los términos y condiciones alegados en la demanda, y si en virtud de ello le asiste obligación a los demandados de reconocer y pagar las pretensiones incoadas.

Utilizó como premisas normativas lo preceptuado en los artículos 22, 23 y 24 del CST, señalando frente al último que «La anterior presunción no exime al demandante de la obligación de demostrar su vigencia en el tiempo y el salario alegado, como supuestos básicos constitutivos de la relación laboral».

Su valoración probatoria y fáctica del litigio, la redujo a la siguiente consideración:

Sea preciso señalar que si bien el Código Procesal del Trabajo no establece norma expresa respecto de la carga de la prueba que recae en cabeza de cada una de las partes; sin embargo, por disposición de su art. 145, se acude al art. 177 del C.P.C., según el cual incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto jurídico persiguen.

De otro (sic) parte el art. 174 del mismo código impone al juzgador el deber de fundar toda decisión en las pruebas regular y oportunamente aportadas al proceso.

Analizada la prueba practicada dentro del curso del devenir procesal, resalta la Sala que, en efecto, el actor no cumplió con la carga de demostrar los supuesto (sic) de hecho fundamento de sus pretensiones, de acuerdo con las exigencias del Art. 177 del C.P.C., tal como lo advirtió el Juez de primera instancia, al absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, pues, existe total orfandad probatoria respecto de la demostración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el actor ejecuto (sic) la prestación material y efectiva de los servicios a favor de la demandada, en los términos y condiciones alegadas en la demanda, esto es, día a día y mes a mes; ya que, la simple certificación laboral, vista a folio 18 del expediente, no es prueba suficiente que le permite (sic) a esta Sala determinar con exactitud, de forma clara y precisa, la existencia del contrato fuente de las pretensiones incoadas, pues, dicha certificación solo da cuenta de un periodo excesivamente corto, 15 días, en comparación al término alegado en la demanda, amen que la mencionada certificación fue objetada por la parte accionada, aceptando el propio demandante que su expedición se efectuó con miras a obtener la apertura de una cuenta de ahorros a su nombre; en ese orden de ideas, no le queda otra alternativa a esta Corporación que la de confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada.

En los anteriores términos queda resuelto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Lo consignó el recurrente de la siguiente manera:

Pretendo con esta demanda de Casación que la Honorable Corte Suprema de Justicia, CASE TOTALMENTE la Sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala fija Laboral de Descongestión- en cuento (sic) confirmó la sentencia de primer grado en todas su partes.

Una vez constituida la Honorable Corte en sede de instancia, se servirá revocar la decisión de primera instancia, para condenar a la parte demandada por todas las pretensiones incoadas en su contra, ordenando pagar a los demandados La liquidación y pago de los salarios del actor desde el 1 de Mayo de 2007 hasta el 30 de marzo de 2008 sobre el salario convenido de $ 4.000.000 por mes. El reconocimiento y pago del auxilio de Cesantía Consolidada del año 2007. EI reconocimiento y pago de las sanciones por no consignación completa y oportuna del auxilio de cesantías del año 2007. La liquidación y pago de primas de servicios de todo el tiempo de servicios. La liquidación y pago de vacaciones teniendo como base para ello los numerales anteriores de todo el tiempo de servicios. La liquidación y pago a las entidades de seguridad social a los que se encontraba afiliado el actor de los aportes de seguridad social, teniendo en cuenta para el efecto el valor del salario convenido. Liquidación y pago de la liquidación definitiva de Cesantías. La liquidación y pago de los intereses a cesantías y sanción por no pago. La indemnización moratoria por no pago de derechos laborales pretendidos. La Indexación....

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