SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33884 del 07-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874080290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33884 del 07-10-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 33884
Fecha07 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3394-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L. ALGARRA

Magistrado Ponente

STL3394-2013

Radicación N° 33884

Acta N° 94

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por H.R.D., contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 10 LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO, de la misma ciudad.

I.- ANTECEDENTES

Solicitó el accionante la protección de sus derechos fundamentales a una vida digna, a la igualdad, al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y de protección integral a la familia, que considera vulnerados por los accionados, por las decisiones dictadas el proceso ordinario laboral que adelantó contra MANTOS DEL ALTIPLANO S.A., COOTRACARBÓN CTA, y la ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES SECCIONAL CUNDINAMARCA Y D.C. SEGURO SOCIAL, hoy POSITIVA DE SEGUROS S.A.

Informó que inició un proceso ordinario laboral contra las arriba mencionadas, a fin de obtener el pago de la pensión de invalidez a que tiene derecho como consecuencia de un accidente de trabajo, porque tiene una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 50% y ha cotizado 50 semanas durante los últimos tres años; que el proceso correspondió al JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, bajo el radicado Nº 2008-00735, y luego pasó al JUZGADO 10º LABORAL DE DESCONGESTIÓN, ante quien se allegó la calificación expedida por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ; que este despacho judicial vinculó al proceso a la ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES POSITIVA DE SEGUROS S.A., entidad que se abstuvo de objetar el dictamen que informaba la pérdida de la capacidad laboral en el 50%, pero, obrando de mala fe, apeló la sentencia con fundamento en un dictamen del 16 de febrero de 2007, en el cual se le había certificado un 32.12%, cuando fue éste, precisamente, el objeto de la demanda ordinaria, por considerarlo mal calificado.

''>Agregó que los accionados incurrieron en los siguientes errores: i), que el Juzgado desconoció la sentencia C-428 de 2009 que declaró exequible el numeral 2º del artículo de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido dese el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”>, y con base en esa misma norma le negó la pensión de invalidez, causándole un perjuicio irremediable; ii), que el mismo despacho, negó las pretensiones de la demanda aduciendo que no se demostraron los extremos laborales, lo que no es cierto, pues las demandadas nunca negaron que laboró para MANTOS DEL ALTIPLANO S.A.; iii), que el Tribunal no tuvo en cuenta la apelación adhesiva interpuesta por su apoderada, en la que se advertía la existencia de la sentencia C-428 de 2009 antes mencionada; iv), que tampoco acogió el dictamen N° 45406 del 15 de junio de 2002, que certificó la pérdida de su capacidad laboral en un 50%, sino que se sustentó en el presentado por POSITIVA DE SEGUROS S.A. fundamentado en la mencionada certificación sobre el 32.12%; v), que el Tribunal no falló en derecho, por lo anteriormente dicho; y vi), por confirmar los errores del Juzgado a-quo.

Alegó que no puede trabajar, que tiene hijos menores de edad a su cargo, y que por esa razón las decisiones acusadas le afectaron el mínimo vital, la salud y la vida, pues no puede proporcionarse alimentación; que el Juzgado le negó la pensión y ordenó una indemnización irrisoria, sustrayéndose al deber de administrar justicia.

Solicitó que se declare arbitraria y se revoque, la sentencia de 12 de abril de 2013, dictada por el JUZGADO 10º LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE BOGOTA, que ordenó a POSITIVA DE SEGUROS S.A. pagarle una indemnización de $10’408.800 debidamente indexada, absolvió a las demandadas de las pretensiones, y dio prosperidad a las excepciones de inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido; igual declaración pidió respecto de la sentencia del 31 de mayo de 2013, de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal, que confirmó la de primer grado y modificó el valor de la indemnización a $6’722.530. Que como consecuencia, la Corte dicte una sentencia que ordene el reconocimiento de la pensión de invalidez, sin requerir la fidelidad exigida por el Juzgado, para que, una vez concedida, se ordene a POSITIVA DE SEGUROS S.A., su pago.

II.- TRAMITE

Por auto del 26 de septiembre de 2013, esta Corporación avocó el conocimiento, ordenó vincular a quienes intervinieron en el proceso controvertido, y dio término a los accionados para que ejercieran su defensa

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que en la primera instancia, el Juzgado negó la pensión por ausencia del requisito de fidelidad, y como si se tratara de una invalidez con el 50% de incapacidad reconoció el monto máximo determinado en el artículo 1º del Decreto 2644 de 1994; que resuelto lo anterior, el demandante guardó silencio, y por ello, no procede la acción constitucional, porque ella no fue instituida para resarcir la negligencia de las partes, cuando no interponen los recursos a que tienen derecho; que fue solo POSITIVA DE SEGUROS S.A. la única apelante, ya que la apelación adhesiva que aduce el actor que no fue tenida en cuenta, porque no se halla regulada en el procedimiento laboral.

El Juzgado 10º Laboral informó que la sentencia proferida en esa instancia fue apelada y el proceso no ha regresado del Superior.

III.- CONSIDERACIONES

A través del remedio excepcional previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, H.R.D. pretende dejar sin efecto las sentencias dictadas por los entes judiciales accionados, que en síntesis, le niegan la pensión de invalidez y le otorgan una indemnización irrisoria. Alegó que por habérsele irrogado un perjuicio irremediable, no procede medio de defensa judicial alguno.

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