SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53412 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874080322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53412 del 07-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53412
Fecha07 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14663-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL14663-2018

Radicación n.° 53412

Acta 42

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por MARÍA VILLADINA TOVAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite que se hizo extensivo al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, ALCALDÍA DE TUNJA, JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, FUNDACIÓN ALIANZA CARIBE, FUNDACIÓN CAMINO A LA PROSPERIDAD (FUNCAPRO) y FUNDACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES (FUSI).

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo y «a la prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Narró que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar suscribió contrato de aporte No. 15/26/2011-11 de 17 de enero de 2011, con el fin de «garantizar el servicio de alimentación escolar que brinde complemento alimenticio durante la jornada escolar a los niños, niñas y adolescentes escolarizados en las áreas rural y urbana», contratando para ello al consorcio Alimentar por Boyacá.

Manifestó que «el Departamento de Boyacá (…), adhirió al contrato de aporte [mencionado], suscrito entre el ICBF y el Consorcio Alimentar Boyacá (…), en virtud del convenio marco de asociación, cooperación y cofinanciación No. 39 del 19 de enero de 2011 suscrito entre la Directora General del ICBF y el Gobernador del Departamento de Boyacá».

Que el Consorcio Alimentar por Boyacá la contrató a partir del 21 de enero de 2011 para desempeñar el cargo de manipuladora de alimentos en la ciudad de Tunja y con una remuneración de $340.000 mensuales.

Adujo que por terceras personas tuvo conocimiento de que el ICBF dio por terminado el contrato suscrito con el Consorcio Alimentar por Boyacá y efectivamente el 31 de agosto de 2011 fue cerrada la sede de la empresa donde ella laboraba, circunstancias que «independientemente del incumplimiento de las obligaciones laborales adquiridas por el Consorcio alimentar por Boyacá conlleva la decisión de terminación del contrato que la vinculaba».

Con base en ello, presentó reclamación administrativa tanto al ICBF como al Departamento de Boyacá y a la Alcaldía de Tunja y así obtener el cumplimiento de sus acreencias laborales no canceladas por parte del Consorcio aquí reseñado.

Indicó que, el 17 de junio de 2014, presentó demanda ordinaria laboral en contra del Consorcio Alimentar por Boyacá, conformado por la Fundación Alianza Caribe, la Fundación Camino a la Prosperidad - FUNCAPRO y la Fundación de Servicios Integrales - FUSI y, en solidaridad, al Departamento de Boyacá, a la Alcaldía de Tunja y al ICBF, para que se declarara la existencia de la relación laboral en su modalidad indefinida, entre el 31 de enero hasta el 31 de julio de 2011 y, por ende, se les condenara al pago de las indemnizaciones y prestaciones sociales.

Que el asunto que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja; que en el trámite no se pudo notificar a los integrantes que conforman el Consorcio Alimentar por Boyacá pues, según evidencia procesal, esas entidades se extinguieron; así que en aras de protegerles su derecho a la defensa, se les asignó como curador ad litem a J.F.N., quien se notificó hasta el 20 de septiembre de 2016, contestó la demanda y propuso la prescripción como excepción.

Señaló que mediante sentencia de 28 de abril de 2018, el despacho declaró la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 31 de enero hasta el 31 de julio de 2011 y ordenó el pago de las prestaciones sociales adeudadas, condena a cargo del consorcio y solidariamente del ICBF y la Alcaldía de Tunja; contra dicha determinación se interpuso recurso de apelación, por lo que el 20 de junio de 2018, el Tribunal modificó la decisión y ordenó el pago, únicamente de los aportes, «toda vez que no se realizó ni reclamación administrativa ni tampoco fue posible notificar personalmente al extinto Consorcio Alimentar por Boyacá y sus integrantes».

Resaltó que el Consorcio Alimentar por Boyacá es «una persona jurídica, ficta, y cuyos integrantes también desaparecieron de la vida jurídica. Es decir, empresas de papel que son creadas con el único fin de cometer actos de corrupción, en detrimento de los dineros públicos suministrados por el Estado para el plan alimentario escolar, afectando a los estudiantes de las diversas instituciones educativas del territorio y como es claro generando daños al patrimonio económico y moral de las manipuladoras de alimentos».

Recalcó que al desaparecer el consorcio accionado fue imposible realizar reclamación administrativa y que si bien cuando se interpuso la demanda se realizó el trámite para hacer las respectivas notificaciones del auto admisorio, aquellas no fueron exitosas y que por ello se designó curador ad litem. Agregó que el empleador se abstuvo de pagar sus obligaciones y solo espero que el trabajador incurriera en omisión, para que aplicara el fenómeno de la prescripción.

Indicó que se vulneraron sus derechos fundamentales, pues el Tribunal denunciado no solo se está apremiando la conducta emisiva del empleador directo «sino que se está revictimizando a las manipuladoras de alimentos; que en su momento se vieron afectadas por el no pago de sus salarios y prestaciones sociales».

Así las cosas, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados, se revoque la sentencia proferida el 20 de junio hogaño y, en su lugar, se confirme la sentencia emanada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja.

Mediante proveído de 29 de octubre de 2018, esta Sala admitió la acción,...

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