SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100927 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874080388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100927 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100927
Fecha31 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14539-2018



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente




STP14539-2018

Radicación n° 100927.

Acta 372.




Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).




I ASUNTO


1. Decide la Corte la impugnación presentada por la ciudadana BLANCA SOFÍA PALENCIA, frente al fallo proferido el 1º de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. (FIDUAGRARIA S.A.), tramite al que fueron vinculadas as partes y demás intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical que originó el presente asunto.



II. ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


«Para el efecto, manifiesta que aun cuando el INCODER en liquidación promovió en su contra demanda especial de fuero sindical -levantamiento de fuero sindical, mismo que a la fecha no ha sido fallado por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, el INCODER el 5 de diciembre de 2016 procedió a despedirla sin la respectiva autorización del juez laboral.


Expone que el 7 de marzo de 2017 promovió la demanda de la referencia a fin [de] obtener el reintegro, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, quien en virtud de la sentencia del 6 de diciembre de 2017 accedió a las pretensiones de su demanda, al encontrarse amparada por la garantía foral para la fecha del despido y para el efecto «declaró ineficaz la desvinculación laboral y por consiguiente ordenó el pago de salarios y prestaciones causadas desde el 6 de diciembre de 2016 y hasta el 28 de marzo de 2017, cuando concluyó el proceso liquidatorio del Incoder, declaró probada la excepción denominada improcedencia del reintegro».


Indica que contra la anterior determinación, interpuso el recurso de apelación, sin embargo que el Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión de primer grado con fallo del 18 de mayo de 2018.


Cuestiona la accionante que su despido se constituyó en una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución Política, al artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo y a los Convenios 87, 151 y 153 de la OIT, a más recibir un trato discriminatorio frente a sus compañeros quienes les fue reconocida una indemnización.


Por demás, reprocha que si bien las autoridades judiciales accionadas reconocieron que el despido era [in]eficaz, lo cierto es que no le brindaron la reparación completa, en tanto que afirma que «la Ley ordena que en caso de violación del (sic) fiero sindical procede el pago de salarios y prestaciones desde la fecha del despido y hasta cuando se reestablezca al trabajador a su cargo, pero se ha optado por recortar ese derecho a favor del empleador».


Por lo anterior, solicita el amparo de...

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