SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59112 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874080400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59112 del 26-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente59112
Número de sentenciaSL4159-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4159-2018

Radicación n.° 59112

Acta 33

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.A.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con S. en Bogotá D.C., el 29 de junio de 2012, en el proceso que en su contra instauró N.A.J.V..

I. ANTECEDENTES

N.A.J.V. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que entre él y A.A.G. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 28 de septiembre de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2009 y, como consecuencia de ello, se lo condenara a reconocer y pagarle: cesantías, «intereses moratorios sobre las cesantías, más una suma igual a título de sanción por no pago», prima de servicios, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria del artículo 65 del CST, indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por falta de consignación de las cesantías en un fondo, aportes al sistema de seguridad social en pensiones al ISS, vacaciones, la indexación y las costas del proceso.

Como causa petendi expuso que: prestó sus servicios personales mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido a A.A.G., entre el 28 de septiembre de 2008 y el 30 de diciembre de 2009, calenda en la que se dio por terminada la relación laboral sin justa causa. El salario pactado fue de $2.000.000.oo pagaderos $1.600.000.oo en efectivo quincenalmente y $400.000.oo mediante la autorización para tener 20 cabezas de ganado en las fincas de propiedad del demandado a razón de $20.000.oo por cabeza, lo que nunca se pudo cumplir por cuanto en los predios de aquel se mantenía tanto ganado que no era posible al demandante mantener allí sus reses.

Señaló que la labor desempeñada consistió en la administración de 3 fincas de propiedad del demandado, para lo cual debía cumplir horario de trabajo de domingo a domingo, pues debía tener disponibilidad en las horas del día o de la noche para desplazarse a cualquiera de ellas, prestación del servicio que se realizó de manera continua, recibiendo órdenes directas de su empleador, quien no cumplió con sus obligaciones laborales, lo que le ha causado no solo perjuicios económicos, sino morales ante el incumplimiento en sus obligaciones familiares lo que le ha generado angustia y preocupación.

El demandado A.A.G., en escrito de contestación de la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos aceptó: no haberle cancelado al demandante suma alguna por concepto de acreencias laborales al considerar que entre ellos no existió vínculo laboral alguno. Propuso en su defensa las excepciones que denominó «INEXISTENCIA DE VINCULACIÓN LABORAL CONTRACTUAL Y – POR LO MISMO – ABSOLUTA IMPROCEDENCIA – POR TOTAL CARENCIA DE DERECHO DE LA ACCIONANTE (sic) – PARA OBTENER EN SU FAVOR Y CON CARGO A MI PATROCINADO, EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS CONCEPTOS SOCIALES QUE RECLAMA EN EL LIBELO LE SEAN SATISFECHOS POR MI MANDANTE Y – POR CONSIGUIENTE – COBRO DE LO NO DEBIDO», «CONDUCTA CONCLUYENTE DEL DEMANDANTE, CON RELACIÓN A SU COMPORTAMIENTO RELATIVO A LAS PRETENSIONES CONSIGNADAS EN EL ESCRITO DE DEMANDA», «BUENA FE DE MI DEFENDIDO» y, «Las demás excepciones que el Juzgador deba declarar probadas aún de oficio, para el caso de encontrar acreditados los hechos que las configuren» (f.° 23-34 cuaderno de primera instancia).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, concluyó el trámite y emitió fallo el 27 de septiembre de 2011 (f.° 129-148 cuaderno principal), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de “INEXISTENCIA DE VINCULACIÓN LABORAL CONTRACTUAL Y – POR LO MISMO – ABSOLUTA IMPROCEDENCIA – POR TOTAL CARENCIA DE DERECHO DE LA ACCIONANTE – PARA OBTENER A SU FAVOR Y CON CARGO A MI PATROCINADO, EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS CONCEPTOS SOCIALES QUE RECLAMA EN EL LÍBELO LE SEAN SATISFECHOS POR MI MANDANTE Y POR LO CONSIGUIENTE – COBRO DE LO NO DEBIDO, CONDUCTA CONCLUYENTE DEL DEMANDANTE EN RELACIÓN A SU COMPORTAMIENTO RELATIVO A LAS PRETENSIONES CONSIGNADAS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, BUENA FE DE MI DEFENDIDO Y LAS DEMAS EXCEPCIONES” de conformidad con lo establecido en los considerandos de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor N.A.J.V. en su calidad de trabajador y el señor A.A.G. en su calidad de empleador existió un contrato de trabajo a término indefinido que se verificó entre el 28 de septiembre de 2008 al 30 de diciembre de 2009 de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR al señor A.A.G. al pago de las siguientes sumas de dinero:

  • Cesantías: $2.516.666,66
  • Intereses a las cesantías – Sanción por el no pago de los intereses a las cesantías: $760.033,33
  • Vacaciones: $1.258.333,33
  • Primas de servicios: $2.516.666,66
  • Indemnización moratoria: $66.666,66 diarios desde el 1º de enero de 2010 y hasta tanto la parte demandada le cancele lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, en aplicación de la indemnización moratoria.
  • Indemnización por la no consignación de las cesantías: $24.000.000,oo.

CUARTO: CONDENAR al señor A.A.G. a pagar los aportes para pensión ante el Instituto de Seguros Sociales a favor del señor N.A.J.V.. Estos pagos deberá realizarlos el empleador en término no superior a treinta (30) días desde la ejecutoria de la sentencia, de acuerdo con los extremos reales de los contratos de trabajo a término indefinido que habrá de declararse, con una base no inferior al salario mínimo legal vigente en cada época, con los rendimientos e intereses correspondientes.

QUINTO: ABSOLVER al señor A.A.G. de los restantes pedimentos de la demanda incoada en su contra por el señor N.A.J.V..

SEXTO: COSTAS en esta instancia a cargo del señor A.A.G. en cuantía del 80% a favor del señor N.A.J.V.. Como agencias en derecho se fija la suma de $2.000.000.00 a cargo del demandado y a favor del demandante.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial con S. en Bogotá, D.C., para resolver la impugnación del demandando, profirió fallo el 29 de junio de 2012 (f.° 44-55 cuaderno de segundo grado), en el cual, confirmó íntegramente la sentencia del a quo y le impuso costas al apelante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal concretó el problema jurídico a resolver, en establecer si la relación que existió entre las partes se desarrolló «dentro del marco de un contrato de trabajo» como lo afirma el demandante, o si, por el contrario, dicha relación fue producto de un acuerdo de carácter civil o comercial.

Para ello y luego de referirse a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del CST, encontró que no existe duda respecto a la prestación personal del servicio por parte del demandante, la que reconoce el demandado y que encuentra soporte en la certificación visible al folio 7 del expediente, suscrita por el accionado A.A.G., la que no fue tachada de falsa por quien la suscribe y de la que encuentra que:

[…] es claro entonces que el documento fue elaborado por el demandante y suscrito por el demandado, suscripción que como es bien sabido, avala la información contenida en el mismo y nos permite tener como cierto lo dicho en el citado documento, sin que pueda ahora alegar su suscriptor que lo ahí manifestado no es cierto o que la suscripción tenía unos fines diferentes a los ahora señalados en ésta demanda, porque tal como lo enunció el Juzgado de Primer Grado, no es dable que un hombre de negocios como el demandado, no conozca las implicaciones que tiene la suscripción o firma de un documento que sirve como medio probatorio.

Respalda además su aserto, en las demás pruebas aportadas al juicio, dentro de las que se refirió a los inventarios presentados por el accionante (f.° 88-100 cuaderno principal) y, a los testimonios escuchados en la primera instancia, a excepción del de la señora Alba Lucía Muñoz, de quienes dijo, «coinciden en afirmar que el demandante laboraba al servicio del demandado, cuidando algunas de sus fincas».

Así mismo, resaltó que resultan «insuficientes» las declaraciones de J.I.J.M. y H.E.R., en cuanto corresponden a «testigos de oídas» quienes tuvieron conocimiento de la relación laboral entre las partes «principalmente de lo manifestado a ellos por el demandante o del conocimiento que por su oficio tienen de la labor de administrador de fincas», «resultando que lo único que...

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