SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02174-00 del 10-08-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-02174-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10271-2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC10271-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02174-00
(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la acción de tutela instaurada por Javier Elías A.I. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental a la igualdad, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Solicitó, en consecuencia, «se decrete nulo el numeral… 4 en la [acción] popular hoy tutelada a fin que no se [le] reconozcan agencias en derecho a [su] bien al no ser parte».
Adicionalmente, pidió «se determine en sentencia si existe norma legal que permita acumulación de acciones populares en 2 (sic) instancia…»; y que se le «informe… si el auto que fija agencias en derecho se debe publicar como notifíquese y cúmplase o solo de cúmplase…».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Cristián Vásquez Arias promovió acción popular contra Bancolombia S.A. (radicación 2016-00595), que fue desestimada con sentencia del 19 de octubre de 2017.
2.2. Contra esa decisión, J.E.A.I., quien dijo obrar como coadyuvante del demandante, formuló recurso de apelación, cuya concesión fue negada por el a quo con auto del 17 de enero de 2018, por cuanto en la actuación «no se encontró ningún memorial… en la que el mencionado haya pedido se le reconociera dicha calidad».
2.3. Posteriormente, mediante providencia del 18 de mayo de 2018, el Tribunal accionado revocó el fallo de primera instancia, para en su lugar, acceder al resguardo de los derechos colectivos invocados y, en consecuencia, condenó en costas a la demandada, precisando que las de segunda instancia eran «en favor de todos los recurrentes».
2.4. El 9 de junio de 2018, el a quo elaboró la liquidación de las referidas costas, incluyendo a Javier Elías A.I. en la tasación de las correspondientes a segunda instancia. Sin embargo, con auto del 26 de julio de los corrientes, se modificó dicha liquidación, en el sentido de excluir al prenombrado A.I..
2.5. Criticó el gestor del resguardo que el Tribunal «reconoce y fija agencias en derecho a [su] bien, pese a no ser...
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