SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71159 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71159 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71159
Número de sentenciaSTL2572-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Febrero 2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL2572-2017

Radicación 71159

Acta No. 06

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.H.P.V., contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2016, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta corporación, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA.

I. ANTECEDENTES

El petente promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, y la confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas.

Relató que con ocasión a los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2001, data en la que fungía como Notario Único de Cucutilla, celebró la Escritura Pública Nº. 71, a través de la cual contrajo matrimonio T.G.M. y F.E.J.B.; que en aquel momento omitió señalar que ella era «sordomuda congénita» y que él tenía una condición mental especial.

Adujo que en atención a lo anterior, fue judicializado por el delito de «falsedad ideológica en documento público»; que el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, mediante sentencia del 1º de diciembre de 2011, lo condenó a una pena de 4 años de prisión e inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas; que la anterior decisión fue recurrida; que el superior jerárquico al desatar la alzada, el 21 de junio de 2012, confirmó el fallo cuestionado; determinación que fue objeto del recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Penal homóloga, a través de sentencia calendada 24 de septiembre de 2014, en la que «casó parcialmente» reduciendo las penas, principal y accesoria a 3 años.

Comentó que las decisiones judiciales dictadas en el proceso objeto de controversia, fueron elaboradas bajo el imperio del art. 286 de la Ley.599 de 2000; que entró en vigencia «el 24 de julio de 2001, según Diario Oficial Nº. 44097 del 24 julio del año 2000». Sin tener en cuenta, que los hechos imputados acaecieron en una fecha anterior, y que por lo tanto, a juicio del convocante, debió ser juzgado de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 100 de 1980.

Expresó que el perjuicio que alega, para efectos de determinar el presupuesto de inmediatez, debe contabilizarse desde la fecha en que fue retirado de su cargo, esto es, el 26 de mayo de 2016.

De conformidad con los hechos narrados solicitó que se ampren los derechos conculcados, y en consecuencia, se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, el 1º de diciembre de 2011, y la emitida por el tribunal censurado el 21 de junio de 2012. Lo anterior, para que los entes judiciales acusados profieran una decisión, en la que se aplique de «fondo la Ley 100 de 1980 en su Art. 219, Falsedad Ideológica en Documento Público, ya que el principio Constitucional de favorabilidad permite la ultractividad de la N. derogada y que siendo favorable en materia Penal, la [ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta corporación, mediante auto del 13 de diciembre de 2016, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, manifestó que el proceso penal se adelantó en sus diferentes etapas con apegó a los preceptos constitucionales y legales.

Surtido el trámite de rigor, el a quo, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2016, denegó el derecho deprecado, para ello expresó, que la salvaguardia tutelar deprecada deviene inane, por cuanto no se atendió al requisito general de procedencia de la inmediatez, dado el amplio lapso verificado desde que fueron emitidos los fallos de primera y segunda instancia aquí cuestionados (1º de diciembre de 2011 y 21 de junio de 2012, respectivamente), y aun la data de la sentencia en que la aludida homóloga resolvió el recurso extraordinario que formuló el condenado en el sub judice (24 de septiembre de 2014), habida cuenta que la solicitud de auxilio fue propuesta sólo hasta el día 12 de diciembre de 2016, máxime que la disculpa al efecto elevada en el sentido de que el perjuicio...

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