SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93363 del 17-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93363 del 17-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA / CONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12597-2017
Fecha17 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93363


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12597-2017

Radicación 93363

(Aprobado Acta No. 264)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por T.R.D.R., contra la sentencia de tutela proferida el 23 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición, pero lo negó respecto de los derechos a la vida, seguridad social, mínimo vital, debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Defensa, el Municipio de Caucasia, Empresas Públicas Municipales de Caucasia, Pensiones de Antioquia y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


TULIA ROSA DURAN RÍOS señaló que desde hace cinco años solicitó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A., el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, causada con la muerte de su esposo J.E.M.V., acaecida el 27 de mayo de 2008.


Sostuvo que su cónyuge trabajó en varias entidades y en diferentes periodos, entre ellas, el Municipio de Caucasia, Provinos y el Departamento de Antioquia, por lo cual acorde con los artículos 115 y siguientes de la Ley 100 de 1993, tiene derecho al pago de un bono pensional proporcional al tiempo trabajado antes de la afiliación a Colfondos S.A.


Ante el silencio de la entidad referida presentó acción de tutela, la cual fue resuelta a su favor. En consecuencia, la administradora de pensiones le comunicó que tenía derecho a la devolución de saldos con los rubros correspondientes, especificándole que el 31 de octubre de 2016 Pensiones de Antioquia emitió pre-liquidación del bono pensional, sin más información al respecto.


Igualmente, señaló que la AFP continúo adelantando los procedimientos respectivos y requiriendo a las entidades cuotapartistas, sin que hasta la fecha se haya materializado el pago del bono pensional ni de las prestaciones sociales a que tiene derecho.


Afirmó que es una persona de la tercera edad (61 años), y actualmente tiene a su cargo varias obligaciones económicas.


Por ello, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, debido proceso e igualdad. Por consiguiente, solicitó que se ordene a las entidades accionadas la...

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